El castigo por publicar datos sobre víctimas de abuso sexual en redes sociales

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) emitió un comunicado en el que advierte a la ciudadanía a qué se expone todo aquel que publique en medios de comunicación y redes sociales datos de menores que fueran abusados o datos que permitan llegar a ellos.

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OLIVIER DOULIERY

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A raíz de una denuncia de supuesto abuso sexual a un niño de seis años, ocurrido en un colegio privado de Lambaré, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) advirtió acerca de lo que implica judicialmente publicar datos, fotos, audios, videos, de niños o adolescentes que fueron víctimas o estén involucrados en hechos de violencia sexual.

El Ministerio hace un llamado a la ciudadanía e insta a las personas a no publicar datos de la víctima, pues si no lo hace por empatía y respeto al menor y su familia, se expone a un año de cárcel o multa.

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Las redes sociales o servicios de mensajerías son algunos medios por los cuales, irresponsablemente, se suele publicar y viralizar los datos que atentan aún más contra la integridad del pequeño, que ya fue violentado.

Comunicado del MInisterio de la Niñez y la Adolescencia
Comunicado del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia

De acuerdo al Artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 1680/01 “De la prohibición de la publicación, señala: “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”.

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Al respecto, en inciso N° 2 del Artículo 147.- “Revelación de un secreto de carácter privado” de la Ley N° 1.160/97 del Código Penal indica que “El que revelara un secreto ajeno, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa”.

Así también, en el inciso N° 4, del mismo Artículo, indica: “La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte”. En este último punto, la normativa dice que si la revelación de un secreto privado es grave, podrá actuar de oficio el Ministerio Público.

El MINNA recuerda también que está prohibida la realización de entrevistas a niños y adolescentes que estén involucrados en casos como este.

El Ministerio de la Niñez insta a las personas a no publicar datos de los menores abusados o sus victimarios, teniendo en cuenta que estos datos podrían afectar aún más al niño, adolescente y a toda su familia.

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