Cámara ordena que exintendente Cárdenas cumpla en prisión su condena de 2 años

Una Cámara de Apelaciones revocó el beneficio de suspensión a prueba de la ejecución de la condena de 2 años impuesta al exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas Ramírez, en el proceso del delito de usurpación de funciones públicas, y en consecuencia, una vez firme la sentencia, deberá cumplir la pena en una de las penitenciarías del país. Cárdenas ya tiene varias condenas en otros procesos por corrupción pública.

El exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, en uno de los juicios orales que enfrentó por casos de corrupción pública.
El exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas Ramírez, en uno de los juicios orales que enfrentó por casos de corrupción pública.GENTILEZA

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La Cámara de Apelaciones, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, revocó parcialmente la Sentencia Definitiva (SD) N° 563 del 24 de agosto de 2021, dictada por el tribunal de sentencia integrado por los jueces Julio César López Martínez, Gladys Carolina Bernal y Juan Carlos Rocholl Céspedes, por la cual condenó al exintendente lambareño Roberto Cárdenas Ramírez, a dos años de prisión al ser hallado culpable del delito de “usurpación de funciones públicas”, en condición de autor, dispuesto en el artículo 241 del Código Penal, que prevé pena de hasta 3 años de prisión o multa. Había firmado un contrato para provisión de almuerzo escolar, a pesar de haber renunciado meses antes como intendente.

Condenado a donar

El tribunal de sentencia le había condenado a Roberto Cárdenas Ramírez, como parte de las reglas de conducta, a realizar donaciones al Hogar de Reposo (de ancianos), consistentes en 8 ventiladores de pie, un televisor plasma de 32″, dos andadores, dos bastones de tres patas, un horno microondas, un horno eléctrico, una placa de inducción y una heladera.

En la misma causa, también fue condenada a 1 año de prisión la exfuncionaria de este municipio Norma Gladys Ruiz Diaz Vda. de Sánchez, por el mismo hecho punible, pero en condición de cómplice. El beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena para la procesada, fue ratificada por el Tribunal de Alzada.

La objeción del Ministerio Público

Los fiscales Teresita Torres, Carina Sánchez y Luis Said cuestionaron ante la Cámara de Apelaciones el punto 6 de la Sentencia Definitiva (SD) N° 563 del 24 de agosto de 2021, dictado por el tribunal de sentencia que hace referencia a la suspensión a prueba de la ejecución de la condena de 2 años de prisión impuesta a Roberto Cárdenas Ramírez. Alegan que el tribunal de sentencia no fundamentó el motivo para otorgar el beneficio señalado al exintendente lambareño. Además, refieren que el colegiado impuso unas reglas de conducta que de modo alguno pueden satisfacer a la sociedad y mucho menos puede influir sobre el condenado para no volver a realizar otros hechos punibles.

“Esta representación fiscal considera que la condena impuesta en el marco de esta causa a Roberto Cárdenas Ramírez debe ser pena efectiva y su ejecución no puede ser suspendida, por no darse los presupuestos legales”, sostuvieron los fiscales en su apelación ante el Tribunal de Alzada.

Argumentación de la Cámara para revocar beneficio

La camarista María Teresa González de Daniel, en el Acuerdo y Sentencia N° 61 del 5 de mayo de 2022, sostuvo en su argumentación para revocar el punto 6 de la sentencia definitiva que benefició al exintendente lambareño Roberto Cárdenas Ramírez, con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, sosteniendo que “no puede aplicarse discrecionalmente por el juzgador este instituto procesal, sino que es una potestad reglada que viene señalada por la conjugación verbal indicativa e imperativa. No obstante la afirmación del tribunal de sentencia de que existen causales que hacen viable la aplicación del instituto de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, del examen de la sentencia traída para análisis de este Tribunal de Alzada, se extrae que el tribunal de sentencia no contaba con los componentes jurídicos de orden fáctico (objetivos y subjetivos) que lo persuadan de tener por corroborado los pronósticos predictivos por virtud de los cuales se deben valorar globalmente todas las circunstancias que posibilitan una conclusión asertiva acerca del comportamiento futuro del penalmente sancionado, en el caso particular del señor Roberto Cárdenas Ramírez…”, refiere González de Daniel, opinión a la que se sumaron los demás miembros, camaristas María Lourdes Cardozo de Velázquez y Fabriciano Villalba.

Antecedentes del caso

El Ministerio Público formuló imputación por usurpación de funciones públicas el 13 de setiembre de 2016 y el 13 de marzo de 2017 se presentó acusación por este delito contra Roberto Cárdenas Ramírez y Norma Gladys Ruiz Díaz. Por Auto Interlocutorio N° 336 de fecha 18 de febrero de 2019 se otorga el instituto procesal de suspensión condicional del procedimiento, por AI N° 928 del 13 de noviembre de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 1° Sala, anula la suspensión condicional del procedimiento a los procesados. Luego, se dictó el auto de apertura a juicio oral y público N° 1035 en fecha 24 de julio de 2020. Los actos procesales mencionados son mencionados por la Cámara como hechos interruptivos que impidieron la prescripción de la causa, por lo que la extinción del proceso no pudo proceder.

Según los antecedentes, Roberto Cárdenas Ramírez renunció al cargo de intendente municipal de la ciudad de Lambaré en fecha 12 de agosto de 2015, dicha renuncia fue aceptada por la Junta Municipal en fecha 14 de agosto de 2015. A partir de esta fecha ya no estaba habilitado legalmente a representar al Ejecutivo Municipal de la ciudad de Lambaré.

Según contrato UOC N° 02/2015 para la provisión de almuerzo escolar con la empresa La Bandeja se firmó el 15 de setiembre de 2015, en la cual obran las firmas de ambos acusados, en este caso de quien ya no era intendente municipal y con la indebida rúbrica realizada por la coacusada. Fue con estos elementos que el Ministerio Público llegó a la plena convicción que se daban los presupuestos para sostener la existencia del hecho punible de “usurpación de funciones públicas”.

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