Médico e IPS indemnizarán por compresa olvidada en paciente

El Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, sexta sala, redujo a G. 15 millones la indemnización que un médico y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán pagar a un paciente, por las consecuencias de una compresa olvidada en su cuerpo, durante una operación realizada en el año 2003.

Fachada del Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).
Fachada del Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).Pedro González

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El insólito caso llegó a los estrados judiciales a raíz de una demanda promovida en el año 2014 por Luis Alberto Santacruz Ramírez contra el Dr. Miguel Dante Zacarías Michelagnoli y el Instituto de Previsión Social (IPS), a los que reclama una indemnización de G. 433 millones por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un compresa dejada en el interior de su organismo durante una cirugía de vesícula.

“La demanda tiene origen en la intervención quirúrgica del Sr. Luis Santacruz Ramírez, el día 27 de mayo de 2003, llevada a cabo por el cirujano Miguel Dante Zacarías Michelagnoli en el Instituto de Previsión Social, en la cual fue intervenido quirúrgicamente de la vesícula, operación que fuera exitosa aparentemente. Sin embargo en setiembre de 2011 comenzó a sentir molestias abdominales entre varias otras molestias y luego de varios estudios y análisis médicos se pudo constatar que tenía una compresa en el abdomen que no había sido retirada en ocasión de la intervención quirúrgica realizada en el año 2003″, afirma la acción.

Santacruz relata en el escrito de demanda que las primeras consultas médicas se realizaron en diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012 ingresó a urgencias de cirugía general por el agravamiento de las molestias que sentía. Tres días después le realizan otros estudios y el 9 del mismo mes le diagnosticaron un cuerpo extraño en la región piloro duodenal, por lo que el 24 de enero, fue nuevamente operado.

En su presentación, el demandante precisa que del monto requerido, G. 15 millones corresponde a daño emergente (gastos hospitalarios, gastos posteriores y gastos de recuperación); G. 18 millones a lucro cesante, por la imposibilidad de realizar trabajos de asistencia técnica de radio y televisión durante los nueve meses que duró su padecimiento y G. 400 millones en concepto de daño moral.

IPS planteó excepciones de prescripción y falta de acción

El galeno no se presentó a contestar la demanda y se tuvo por acusada su rebeldía por A.I. N° 53 del 10 de febrero de 2014 y se dio por decaído el derecho que dejó de usar. Por su parte, el IPS excepciones de prescripción y de falta de acción pasiva contra la demanda.

El 10 de diciembre del 2020 el juzgado en lo civil y comercial del séptimo turno rechazó ambas excepciones y condenó a los demandados a pagar una indemnización de G. 123.500.000 al afectado, más intereses desde el 1 de setiembre del 2011 hasta el efectivo pago, “dejando en claro que el I.P.S tiene responsabilidad subsidiaria y responde solidariamente por los daños en caso de insolvencia del otro demandado referido”.

El fallo fue apelado por la Previsional, cuya abogada María Rita Benítez además de poner en tela de juicio la notificación al principal demandado -al afirmar que el juzgado validó cédulas de notificaciones nulas- sostuvo, que es “absurdo condenar al IPS ya que no es la relación la que está siendo juzgada sino si el actor tiene derecho a demandar a su representado”.

Afirmó que, siendo la responsabilidad del ente subsidiaria no puede ser compelido al pago de una suma de dinero sin que se demuestre la mala praxis del médico, puesto que no existe condena en sede penal ordinaria.

“Respecto de los rubros reclamados dijo que en lo referente al lucro cesante el propio juez admitió que no se probó en juicio que el actor sea realmente técnico ni presentó facturas expedidas en concepto de dicho servicio, que tampoco se acreditaron los gastos hospitalarios. También se agravió del monto impuesto en concepto de daño moral, ya que el actor no demostró su profesión, ni los gastos hospitalarios y al no probarse estos rubros no corresponden hacer lugar al daño moral. Por último, expuso que el a quo condenó a intereses desde el día de la operación y no desde la promoción de la demanda como ocurre usualmente”, resume la sentencia.

Contestación a la Previsional

En su contestación, el demandante sostuvo que corresponde la confirmación de los montos establecidos en lo que hace a los rubros de lucro cesante y daño moral, considerando que “no se puede presumir que no haya tenido ingreso por el hecho de no haber acercado pruebas en la etapa procesal oportuna, pues sin éste no podría haber sobrevivido, sobre todo con una enfermedad larga y sufriente a cuesta, a consecuencia de una mala praxis médica; es por esta razón que en todo trabajador se presume que percibe el salario mínimo legal vigente”.

Asimismo, afirma que también los gastos hospitalarios deben ser considerados, debido a que a pesar de ser asegurado, el IPS no cubre la totalidad de los gastos, en atención a que la paciente no se desenvuelve sólo en el hospital ni por sus propios medios, en atención a que necesitó del acompañamiento de otras personas por tiempo prolongado, cuya gratuidad no se puede presumir.

Finalmente, argumentó que “el daño moral es absolutamente indiscutible, pues la modificación del espíritu en forma negativa a causa de la enfermedad causada por la mala praxis se produjo desde antes de la operación, considerando que para llegar a eso no fue casualidad ni de noche a la mañana, sino previo a sufrimiento por los dolores que se prolongó hasta su total recuperación, quedando con secuela definitiva inclusive, por lo que el monto establecido, lejos de ser excesivo es hasta si se quiere ínfimo con relación a su sufrimiento, en atención a la gravedad del daño que se le causó y la secuela definitiva con la que tiene que vivir”.

Tras el análisis de los argumentos expuestos por las partes, los camaristas Mirtha Ozuna de Cazal, Enrique Mercado Rotela y Osvaldo González Ferreira resolvieron confirmar la sentencia, pero con una modificación del monto a ser indemnizado, que fue reducido a G. 15 millones, con intereses a ser computados desde 14 de setiembre del 2014, tras concluir que el afectado no demostró que estuvo imposibilitado de trabajar durante nueve meses.

Por considerarlo de interés, transcribimos parcialmente la fundamentación del Tribunal sobre los principales puntos discutidos en juicio, expuestos en el Acuerdo y Sentencia N° 39, del 27 de abril pasado:

La responsabilidad del IPS

“Siendo la responsabilidad de IPS contractual, como se explicara en los párrafos precedentes, resulta obligado directo y responde por sus dependientes, tal como establece el art. 422 del CC: “El deudor responderá por el dolo o culpa de sus representantes legales, o de las personas que hubiera utilizado en el cumplimiento de la obligación. Podrá convenirse la dispensa de esta responsabilidad”.

En autos, no hay constancia de la dispensa de esta responsabilidad, por lo que IPS debe responder a título contractual. Es por esto que habiéndose demostrado la responsabilidad del médico, profesional provisto por IPS, es que los agravios en estudio en este punto deben ser rechazados y confirmar en este punto la sentencia apelada”.

Condena en sede penal

“El Código Civil en el art. 1865, es claro al establecer que la acción civil para el resarcimiento del daño causado por un acto ilícito podrá ejercerse independientemente de la acción penal. En este caso, no está demostrado en autos que exista procedimiento penal anterior al civil, por lo que el actor se encuentra habilitado como sujeto activo de la prestación para iniciar un juicio por indemnización, como el que está en estudio, independientemente de la acción penal. Los agravios en este punto deben ser rechazados”.

Estimación del daño

“En autos no hay constancia de ningún recibo o facturas de farmacias privadas de medicamentos que demuestren que el actor tuvo que comprar de manera privada, no existiendo documentos que demuestren que haya adquirido remedios ajenos a la Institución del IPS, como tampoco así constancias de ecografía, ni análisis de sangre.

Tampoco hay constancia que el actor haya estado impedido de trabajar casi 9 meses, ni que el reposo médico haya sido extendido por más de 60 días. Además, siendo asegurado debió obtener subsidio en dinero a los asegurados activos sometidos a los tratamientos médicos, con reposo por enfermedad (...)”.

“(...) toda vez que exista daño físico, el dolor subsiguiente es evidente y no necesita mayor demostración. En este caso debemos determinar si existió lesión con una entidad suficiente para ser resarcida. El daño moral, como cualquier otro, debe ser probado, pero a veces, el daño surge patente u ostensible de los sucesos y configura un hecho notorio, que, por ser tal, no necesita ser demostrado. En todos los demás casos, la prueba del daño debe ser producida. De las constancias médicas se ve que el Sr. Luis Alberto Santacruz Ramírez, sufrió dolores y padecimientos a causa del cuerpo extraño encontrado a nivel del bulbo duodenal. Este padecimiento debe ser indemnizado, como ya lo explicáramos”, concluye Mirtha Ozuna, a cuyo voto se adhirieron los demás camaristas.

Finalmente, la Cámara consideró prudente fijar la suma de G. 15 millones para el resarcimiento correspondiente, por considerarla proporcional al daño físico alegado. A ese monto se deberán incluir intereses legales a ser computados desde el inicio de la demanda, es decir, desde setiembre del 2014.

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