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El gremio de comunicadores denunciará al director general de la entidad, Manuel María Cáceres y a los consejeros. Además a las integrantes del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital (Valentina Núñez, Antonia López y Estella Marys Zarate/ Primera Sala) y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Luís María Benítez Riera, César Diesel y Antonio Fretes, responsables del vulneración del derecho de referencia, según informó Penayo.
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El 9 de abril de 2021, en nota dirigida al defensor general de Itaipú, los firmantes Rubén Penayo (secretario general adjunto) y Beatriz Pompa (secretaria general), de la SCP, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, solicitaron información sobre la actuación y funciones del Consejo de Administración de Itaipú.
El 27 de abril de 2021, la parte paraguaya de Itaipú manifestó su negativa a informar (respondió solo sobre cantidad de reuniones y fechas de realización), argumentando que los documentos de Itaipú Binacional pertenecen a la propia entidad y, por consiguiente, no se hallan a libre disposición de terceros.
Añadió que , el 30 de abril del mismo año reiteraron el pedido, el cual fue respondido en términos similares el 10 de mayo. Por eso, la SCP decidió ir a los estrados judiciales, con el apoyo de la Clínica Jurídica, para la Promoción del Acceso a la Información Pública, instancia que opera en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, bajo apoyo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA).
En primera instancia, la petición de la organización fue aceptada, mientras que en la segunda fue rechazada y, finalmente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ni siquiera se dignó en investigar la cuestión de fondo, rechazando “in limine” la petición.
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La Corte Interamericana
Por eso razón, indicó que el gremio consideró que el caso permite a la Sociedad de Comunicadores del Paraguay denunciar la situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que analice la situación y, dado el caso, lo considere la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto a los derechos vulnerados, dijo que se han transgredido los siguientes artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 1, “Obligación de respetar los derechos”; Artículo 2, “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno”; Artículo 13, “Libertad de Pensamiento y de Expresión”; Artículo 25, “Protección Judicial”. La misma es asumida por la legislación paraguaya a partir de la 1/89, pues fue la primera normativa promulgada tras la dictadura stronista.