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Los camaristas Valentina Núñez, Antonia López de Gómez, y Miguel Angel Rodas ratificaron una sentencia dictada el 19 de abril del 2017 por el juzgado en lo civil y comercial del noveno turno, que rechazó la acción promovida por el expolicía Hugo Alcides Pereira Marecos.
En la acción ahora rechazada en segunda instancia, Pereira reclama al Estado el pago de G. 982.000.000 en concepto de indemnización por daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.
El demandante sostiene que estos daños y perjuicios se produjeron a partir de su inclusión en el proceso por supuesto robo agravado, proceso del cual fue desvinculado por la vía del sobreseimiento definitivo.
El 29 enero del 2008, Pereira fue imputado por la fiscala Luciana Ramos en el marco de la investigación abierta a partir de una asalto perpetrado a una estación de servicio ubicada en J. Augusto Saldívar dos días antes. Además de Pereira, también estuvo preso y procesado por el mismo caso el también exsuboficial Oscar Daniel Duarte Villalba, quien cuenta con antecedentes de otros casos similares.
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El demandante sostiene que fue sometido injustamente a un proceso penal por un delito que no cometió. Afirma que como consecuencia de esta situación, fue privado de su libertad, perdió su trabajo como agente policial y expuestos ante la sociedad como un delincuente.
Procuraduría planteó excepción de falta de acción
El 19 de abril del 2017, el juzgado en lo civil y comercial del noveno turno rechazó la demanda, tras hacer lugar a una excepción de falta de acción promovida por la Procuraduría General de la República, mediante la cual sostuvo que las condiciones en que se produjeron la desvinculación de Pereira del proceso no ameritan resarcimiento por parte del Estado.
En su fundamentación, la PGR invocó los artículos 275 y 276 del Código Procesal Penal “atendiendo que el Estado Paraguayo solo puede tener responsabilidad objetiva de indemnizar por los daños generados durante el tiempo que la persona procesada penalmente estuvo privada de su libertad en los siguientes casos: 1) Cuando la absolución o el sobreseimiento definitivo se basen en la inocencia del imputado; 2) cuando a causa de la revisión del procedimiento, el condenado sea absuelto, y 3) Cuando a causa de la revisión del procedimiento, al condenado se le imponga una pena menor, y en el caso de autos, no se dan tales requisitos”.
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Argumento del Tribunal
“Vemos que el actor Hugo Alcides Pereira Marecos fue sometido a un proceso penal y condenado, sin embargo, posteriormente, al presentar un recurso extraordinario de casación, pudo anular dicha condena para ser juzgado por otro Tribunal de Sentencia, el cual aplicando el principio “in dubio pro reo” por existir una duda razonable que el actor no cometió el hecho punible que se le acusa, fue sobreseído”, señala la camarista Antonia López en la resolución de la Cámara.
En tal sentido, la S.D. N” 255 dictada por el Tribunal de Sentencia argumentó lo siguiente: “De esta manera, tenemos que, si bien se ha probado la existencia del hecho punible de robo agravado, el Tribunal no puede basar una condena sin tener suficiente certeza de que el acusado Hugo Alcides Pereira Marecos haya cometido el hecho, existiendo de esta manera suficiente duda para sustentar la participación del acusado en el hecho punible que se investiga... Ante la situación suscitada este Tribunal de Sentencia encuentra una absoluta orfandad de pruebas en cuanto a la autoría del hecho juzgado y consecuentemente absolver de reproche y pena al acusado Hugo Alcides Pereira Marecos de conformidad al artículo 5 del Código Procesal Penal que prescribe: .“En caso de duda los jueces decidirán lo que sea más favorable para el imputado”.
La magistrada López agrega: “Para esta magistratura, compartiendo la tesis de la a quo, en este caso puntual el Sr. Hugo Alcides Pereira no se encuentra inmerso en ninguno de los dos escenarios de los artículos mencionados, sino se lo ha absuelto por lo establecido en el art. 5 del C.P.P. que es la duda. Tampoco el citado actor fue absuelto por error judicial o por otra cuestión que amerite una indemnización por parte del Estado, es decir, “la presunción de inocencia es suficiente para fundar el derecho a la libertad pero no el de indemnización a cargo del Estado.” (Jorge Mosset lturraspe, Responsabilidad por Daños, Tomo VII, El Error Judicial, Rubinzal Culzoni Editores, pág.72)”.