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El Tribunal de Apelación Penal de la Capital, integrado por los camaristas Gustavo Ocampos González, Agustín Lovera Cañete y Gustavo Santander Dans; resolvió declaración inadmisible los recursos planteados por las defensas y confirmó el Auto Interlocutorio N° 927 del 2 de noviembre de 2021, dictado por el juez de Garantías Raúl Florentín Cueto en la causa que investiga la quema de Colorado Róga.
Con esta decisión del tribunal de alzada se confirma el auto de apertura a juicio oral y público en la causa por producción de riesgos comunes, perturbación de la paz pública, daños a cosas de interés común y daños a obras construidas o medios públicos de trabajo que afrontan Arnaldo Francisco Martínez, Luis Manuel Trinidad Ruiz Díaz, Pedro Manuel Areco Rivas y Enrique Agüero Escobar por el hecho ocurrido el 17 de marzo del año pasado durante las protestas contra el gobierno de Mario Abdo Benítez.
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En la audiencia preliminar el juez Raúl Florentín resolvió no hizo lugar a los pedidos de suspensión condicional del procedimiento y de forma subsidiaria el procedimiento abreviado, porque la expectativa de pena de los hechos punibles acusados va desde 6 meses hasta 7 años y medio de pena privativa de libertad, según argumentó el magistrado.
En cuanto al hecho punible de daño a obras construidas y medios técnicos de trabajo, por el que también fueron acusados los cuatro procesados, Florentin decidió absolver a los encausados debido a la poca claridad del relato que hizo el Ministerio Público en su requerimiento conclusivo.
Argumentos del Tribunal de Apelaciones
El camarista Ocampos González señala en su voto que en la decisión del Juzgado de Garantías “no se observan vicios del procedimiento, que constituyan violación de derechos procesales o del debido proceso, como asimismo las garantías de defensa en juicio, como de constituir causales de nulidad absoluta, que no puedan ser rectificadas de corresponder en derecho”.
Indica además que la declaración de nulidad, que solicitaron los apelantes, es de última ratio y se debe dar cuando existan claras violaciones de derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional como el Código Procesal Penal, que hacen al debido proceso y las garantías procesales de las partes.
Al respecto agrega que dichas circunstancias no se observan en el Auto de Apertura a Juicio oral, por lo que no existiendo la nulidad por la nulidad misma, o por eI solo beneficio de la ley, el magistrado afirmó que no corresponde la nulidad de la resolución recurrida.
Preliminar pendiente para quinta acusada
Hasta ahora sigue pendiente la audiencia preliminar para la también acusada Vivian Genes, para quien el Ministerio Público también pide juicio oral por supuesta producción de riesgos comunes, perturbación de la paz pública, daños a cosas de interés común y daños a obras construidas o medios públicos de trabajo.
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La última vez que se intentó llevar a cabo la diligencia el abogado defensor Guillermo Ferreiro presentó constancia que tenía la prosecución de un juicio oral en otra causa, en la que también ejerce la defensa del acusado.
Atendiendo el pedido de la defensa, el juez de Garantías postergó la audiencia preliminar de Vivian Genes para el martes 24 de mayo, a las 9:00.
Supuestos responsables fueron identificados mediante pericias
Las investigaciones del Ministerio Público se dieron tras el incendio del 17 de marzo de 2021, en la sede de la ANR ubicado en las calles Tacuary esquina 25 de mayo, de Asunción, en una manifestación ciudadana contra el Poder Ejecutivo.
Según la acusación de los fiscales Lorenzo Lezcano y María Estefanía González los supuestos responsables de la quema en la sede del Partido Colorado fueron identificados mediante pericias desarrolladas por los investigadores. Los agentes del Ministerio Público afirman que “existen elementos suficientes que demuestran la supuesta participación de los mismos”.
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En la audiencia preliminar Lezcano decidió no allanarse al pedido de la defensa de los procesados de buscar una salida procesal y se ratificó en la acusación, alegando que “había un concurso de hechos y, en ese sentido, los presupuestos establecidos en el artículo 21, que es el de suspensión condicional, y el 420 no se daban”.