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“No es posible establecer todos los presupuestos que conlleven a la existencia de una usurpación de funciones públicas en ninguna de las variantes descritas en el artículo 241 del Código Penal”, concluyó la Fiscalía en el documento de desestimación de denuncia. Agrega que tras un extenso análisis, que “el denunciado (Lugo), quien ejercía el cargo de senador de la Nación y ocupaba la presidencia de ese cuerpo legislativo, no ha asumido, ejecutado, ni realizado una función en contra de la administración pública”
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Si bien el análisis de la Fiscalía se limitó a la actuación administrativa de Lugo, la desestimación de las dos denuncias representan una jurisprudencia relevante en defensa de la Constitución Nacional, establece en su artículo 189 de las Senadurias vitalicias que “los expresidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables”.
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En junio de 2018, el senador Fernando Lugo (FG), electo presidente del Congreso convocó para jurar en reemplazo de los expresidente Horacio Cartes (ANR, HC) y Nicanor Duarte Frutos (ANR, oficialista) a Mirtha Gusinky (ANR, HC) y a Rodolfo Friedmann (ANR, oficialista).
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Esto motivó que primeramente, el 29 de junio de 2018, los senadores Sergio Godoy, (expulsado) Víctor Bogado, Antonio Barrios y Javier Zacarías (actualmente oficialista) presentaran ante fiscalía una primera denuncia contra Lugo, pro supuesta usurpación de funciones públicas y extralimitación de funciones.
El 5 de julio de 2018, el señor Horacio Cartes se sumó con una nueva denuncia en el mismo sentido que los senadores anteriormente citados, los cuales entonces respondían en totalidad a su movimiento Honor Colorado.
A raíz de esto, el fiscal Estigarribia inició un prolongado análisis que concluyó el pasado 25 de abril con la desestimación de ambas denuncias. Además de las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, se tomaron en cuenta antecedentes del primer intento de juramento de Nicanor Duarte Frutos en 2008 y otrras resoluciones de la Corte Suprema de Justicia.
En conclusión, el fiscal determinó que no hubo usurpación de autoridad ni usurpación de funciones, al ser Lugo senador electo y en su caso no estar inhabilitado por haber sido echado de la Presidencia de la República vía juicio político. Tampoco hubo extralimitación de funciones al ser presidente de la Cámara Alta.
“La convocatoria del ciudadano Rodolfo Max Friedmann Alfaro a la sesión preparatoria del día 30 de junio de 2018, para prestar juramento o promesa correspondiente y ejercer las funciones de Senador de la Nación en sustitución del ciudadano Horacio Manuel Cartes Jara, fue ejecutado en el marco de las atribuciones correspondientes a su función de, en ese momento, presidente de la Honorable Cámara de Senadores”, indicó Estigarribia.
El agente fiscal agrega que además Lugo se respladó en el artículo 237 de la Constitución Nacional, que dispone que “el presidente de la Republica y el vicepresidente no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados o no”.
“Se pude considerar que el denunciado, según su representación, realizó esta acción en virtud a su deber y atribución de velar por la observancia de la Constitución Nacional y del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores”, remarca el documento.
La Fiscalía aclara que lo que juzga es la actuación administrativa de Lugo, no el fondo de la cuestión, si es está permitodo a no que un expresidente jure como senador, ya que dirimir dicha controversia corresponde la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Como conclusión final, el representante del Ministerio Público refirió que “el denunciado, Fernando Armindo Lugo Méndez, no asumió ni ejecutó una función que no le correspondía, como tampoco realizó un acto que no le estaba permitido realizar” y por tanto no puede ser imputado por el delito de usurpación de funciones públicas.
Este fue el segundo intento de atropello a la Constitución Nacional de Horacio Cartes, luego de que en 2017 intentara lograr la sangrienta enmienda constitucional ilegal para habilitar la reelección presidencial.