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Cabe señalar que el decreto Nº 6583/22, de fecha 25 de enero de este año, establece un calendario para el cumplimiento gradual del proceso de reconducción de sociedades anónimas, con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.
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Se busca una gradualidad en el cumplimiento del trámite de reconducción de sociedades anónimas, con lo cual se estableció el siguiente calendario de vencimientos: 28 de febrero para las terminaciones del RUC 0, 1, 2 y 3; el 15 de abril para las terminaciones 4, 5 y 6; mientras que el 15 de junio corresponde a las terminaciones 7, 8 y 9.
La dependencia resalta que, el plazo de seis (6) meses establecidos en la Ley N° 6872/21 se mantiene inalterable. Deberá ser cumplido por las Sociedades Anónimas que se acojan al régimen especial de reconducción para cumplir con la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas.