Ratifican prisión preventiva de “Papo” Morales en proceso por homicidio doloso

La Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de la defensa y confirmó la prisión preventiva de Gregorio “Papo” Morales, en el proceso que soporta junto a su pareja por el presunto homicidio doloso del joven Robert Fabián Marín. Para el tribunal de alzada persiste el peligro de fuga del imputado.

Cynthia Ramona Ojeda Burgos y Papo Morales.
Gregorio "Papo" Morales y su novia Cynthia Ramona Ojeda Burgos.Archivo, ABC Color

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Los camaristas Gustavo Santander Dans, Pedro Mayor Martínez y Arnaldo Fleitas Ortiz, miembros del Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala de la Capital, confirmaron el Auto Interlocutorio N° 233 del 25 de marzo pasado, dictado por la jueza de Garantías Cynthia Lovera, mediante el cual se ratificó la prisión preventiva de Gregorio “Papo” Morales, procesado por presunto homicidio doloso.

La defensa argumentó que Morales es una persona con patologías de base y enfermedad actual, por lo que debe seguir un estricto tratamiento médico en una clínica de su elección, a los efectos de precautelar su salud.

Agrega que hizo el pedido de internación hospitalaria para el procesado, pero que dicha solicitud fue obviada abiertamente por el Juzgado de Garantías, que “al estilo Poncio Pilato le tiró toda la responsabilidad a la Penitenciaría Regional de Emboscada, donde el mismo guarda reclusión, que ni siquiera cuenta con movilidad para traslado de los internos ni con internet para las audiencias y demás diligencias que demandan el presente proceso penal”.

El abogado Daniel Garcete señaló además en el escrito de apelación que existen documentos e informes médicos que avalan el estado de salud de su defendido. Indica que al mantener la prisión preventiva la jueza de Garantías Cynthia Lovera “está colaborando para que la salud del imputado se deteriore cada vez más transformándose en tortura”.

Persiste el peligro de fuga de “Papo” Morales, según el tribunal

Al contestar la apelación de la defensa la fiscal Teresita Torres sostuvo que no han variado los presupuestos que se tomaron en cuenta para rechazar el incidente de revocatoria de la prisión preventiva del procesado Gregorio “Papo” Morales, y que el director de Establecimientos Penitenciarios es quien debe arbitraria los medios necesarios para un tratamiento digno del imputado a los efectos de garantizar su salud.

La agente del Ministerio Público solicitó que se ratifique la prisión preventiva del procesado, agregando que el mismo no está afectado por una enfermedad grave y terminal como lo exige el Artículo 238 del Código Procesal Penal, además afronta un proceso por un hecho grave con una alta expectativa de pena que podría dictarse en caso de llegar a una condena.

Atendiendo los planteamientos de la partes el Tribunal de Apelación concluyó que a esta altura del proceso no han sido incorporados nuevos elementos que permitan considerar que con medidas sustitutivas a la prisión preventiva el peligro de fuga ha desaparecido, por lo que ratificaron la medida cautelar para asegurar la sujeción del imputado al presente proceso judicial.

Sancionados por reiteradas chicanas

El pasado 30 de marzo Gregorio “Papo” Morales recusó al fiscal Hernán Galeano, con lo cual logró suspender por octava vez la audiencia preliminar en que se tenía que resolver si va o no a juicio oral por homicidio doloso del joven Robert Fabián Marín.

Morales está acusado por homicidio doloso, mientras que su novia Cynthia Ramona Ojeda está acusada por omisión de auxilio, omisión de dar aviso de un hecho punible y frustración de la persecución y ejecución penal. Morales se encuentra en la cárcel de Emboscada, mientras que la mujer tiene arresto domiciliario.

El crimen ocurrió en la noche del 23 de noviembre del 2020, en una vía pública del barrio San Pablo, donde Robert Fabián Marín, de 23 años, fue ultimado de cuatro disparos.

Debido a las reiteradas chicanas, el pasado 13 de abril La jueza de garantías Cynthia Lovera declaró litigantes de mala fe a Morales y a su abogado Balbino Daniel Garcete Martínez. El procesado fue sancionado por la magistrada con 50 días multa, equivalente a G. 4.402.550; mientras que su defensor tendrá la sanción anotada en su legajo.

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