Piden suspensión de juicio a directora de Abc y a periodista para acumular causas

El abogado Rodrigo Yódice solicitó la suspensión del juicio oral a la directora del diario Abc Natalia Zuccolillo y el periodista Juan Carlos Lezcano, cuyo inicio estaba previsto para mañana. Es a raíz de una disposición dictada por el Tribunal de Apelación, tercera sala, que dispuso la acumulación de dos causas similares.

Juez Juan Carlos Zárate Pastor
Juan Carlos Zárate Pastor, juez penal de sentencia.Archivo, ABC Color

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La convocatoria realizada por el juez penal de sentencia Juan Carlos Zárate para las 08:30 de mañana era para dar inicio al juicio oral y público por supuestas calumnia y difamación impulsado por el abogado Jacinto Santamaría contra la directora de Abc Natalia Zuccolillo y el periodista Juan Carlos Lezcano.

En una nota presentada ante el tribunal unipersonal, el abogado defensor Rodrigo Yódice solicitó la suspensión del juzgamiento, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Apelación, tercera sala, el 20 de abril pasado.

En la fecha indicada, los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín resolvieron revocar el A.I. No. 15 del 11 de febrero pasado, dictado por la jueza penal de Sentencia No. 38, Laura Ocampos, quien había rechazado la acumulación del proceso impulsado por la exviceministra de Tributación Marta González contra Natalia Zuccolillo y Juan Carlos Lezcano por supuesta calumnia y difamación, al otro proceso por los mismos delitos y contra las mismas personas, promovido por el esposo de la exministra, el abogado Jacinto Santamaría, a cargo de Zárate.

Los camaristas hicieron lugar a la apelación presentada por el abogado Yódice, quien advirtió la conexidad existente entre ambas causas.

Cámara constató conexidad de causas

“De las constancias de autos se constata que en las causas en cuales se pretende la conexidad, son de acción penal privada, se acusaron por los mismos hechos punibles de difamación y calumnia, están en el mismo estado procesal, ambas causas son contra las mismas personas e incluso las mismas publicaciones, por lo que para este Tribunal, ambas causas se relacionan entre sí y deben fallarse en conjunto, en virtud a los principios de unidad procesal, concentración y economía, así también para evitar resoluciones contradictorias”, concluyó la Cámara.

En la resolución, el camarista Sánchez precisó que el juez que atiende la causa más antigua es el que debe realizar el juicio, mientras que Lovera Cañete explicó que la causa debe ser acumulada a la causa a cargo de Zárate.

Pese a la explicación referida, en la parte resolutiva de la resolución no se consignó que la acumulación se realizaría de dicha manera.

Abogado planteó aclaratoria a la Cámara

Por esta razón y a los efectos de evitar cualquier inconveniente en su aplicación, el Dr. Yódice planteó una aclaratoria, mediante la cual solicita a la Cámara dejar la debida constancia de que la causa a cargo de la jueza Ocampos debe ser remitida a su colega Zárate, para la realización del juicio correspondiente.

“El Señor Camarista, S.E. Doctor Cristóbal Sánchez sostuvo que el Juez que debe atender en la causa es aquel cuya fecha de iniciación sea más antigua, sin embargo, S.E. el Doctor Agustín Lovera Cañete explícitamente motivó y fundamentó que la causa debe ser acumulada al proceso que actualmente se halla bajo la competencia del Juzgado Penal de Sentencia No. 35, Doctor Juan Carlos Zárate, dado que la providencia de admisión de la querella autónoma dictada por parte de dicho magistrado es anterior a la que obra en la causa No. 257/2021 y tomando en cuenta que el auto de apertura emitido por el Doctor Zárate igualmente es anterior”, explica Yódice.

" En atención a lo expuesto en el considerando del A.I. No. 97/2022, a lo requerido expresamente por mi parte al fundamentar la materia recursiva y dado los efectos que trae aparejado el contenido y sentido del auto interlocutorio antes indicado, solicito con el máximo respeto se proceda por vía de aclaratoria precisar y disipar la omisión evidenciada en el numeral 2) de la aludida resolución judicial, en el sentido que la causa No. 1-1-3-1-2021-256 debe ser remitida al Juzgado Penal de Sentencia No. 35 a cargo del Abogado Juan Carlos Zárate para su acumulación a la causa No. 1-1-3-1-2021-257″, agrega el defensor.

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