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Los camaristas Gustavo Santander Dans, Arnaldo Fleitas Ortiz y Pedro Mayor Martínez (en disidencia), miembros del Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala, de la Capital, resolvieron confirmar el Auto Interlocutorio N° 309 del 12 de abril de 2020, dictado por la jueza de Garantías Alicia Pedrozo Berni ratificando la prisión preventiva del presunto narcotraficante Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, alias “Cucho”.
Con esta decisión del tribunal de alzada el procesado por presunto tráfico de drogas, lavado de dinero y asociación criminal en el marco de la causa “Berilo” seguirá en la Penitenciaría Regional de Emboscada, donde actualmente cumple la medida cautelar que le fue impuesta el 8 de setiembre de 2018.
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La defensa de “Cucho” apeló la resolución argumentando que la jueza de Garantías de la causa incurrió en una fundamentación insuficiente, vulnerando los artículos 11 y 19 de la Constitución Nacional; que la magistrada tampoco consideró lo establecido en el artículo 236 del Código Procesal Penal, ya que el procesado está privado de su libertad por un lapso superior a los dos años.
Agrega en ese sentido que la medida cautelar se ha convertido en un pena anticipada, teniendo en cuenta que Reinaldo Javier Cabaña Santacruz está con prisión preventiva desde hace 3 años, 7 meses, una semana y cinco días.
Fianzas ofrecidas por Cucho “son insuficientes”, según camaristas
El camarista preopinante Gustavo Santander Dans, a quien se adhirió el magistrado Arnaldo Fleitas, señala en su voto que los inmuebles y fianzas personas ofrecidas por la defensa, buscando desvirtuar el peligro de fuga, no resultarían suficientes, teniendo en cuenta que Cabaña Santacruz “es sospechado de ser el líder de una organización criminal dedicado al tráfico de sustancias prohibidas y que cuenta con una estructura bastante sólida ya que salpicó a policías, órganos del Ministerio Público y políticos inclusive”.
Agrega que la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio Público, si bien es un hecho nuevo en el presente proceso, no resulta suficiente para sustituir la prisión preventiva, ya que no modifica la sospecha que existe en contra del procesado.
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Santander Dans resalta también que aún no se avanzó a la etapa intermedia del presente proceso penal, debido a que se encuentra pendiente la presentación del requerimiento conclusivo del Ministerio Público, que deberá ser presentada a través de la Fiscalía General del Estado bajo apercibimiento que de no hacerlo “se declarará extinguida la acción, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Procesal Penal”.
Argumentos del camarista que votó por la libertad de Cucho
Como ya lo había hecho en sus últimos votos, el camarista Pedro Mayor Martínez afirmó que corresponde la inmediata libertad del procesado Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, teniendo en cuenta que ya cumplió el plazo máximo de dos años en prisión, que establece el artículo 236 del Código Procesal Penal.
El camarista añade que en el caso de Cabaña Santacruz “se denota notoriamente que se ha sobrepasado el máximo legal permitido para la prisión preventiva, en abierta violación a los derechos procesales del procesado, por lo que nos encontramos ante una situación real de privación ilegal de la libertad”.
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La jueza de Garantías Alicia Pedrozo aguarda que la Cámara de Apelaciones le remita el expediente principal de la causa para notificar la decisión de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General del Estado, que tendrá 10 días hábiles para presentar acusación u otro requerimiento conclusivo en relación a los más de 20 procesados en la causa “Berilo”.