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AREGUÁ (Gladys Villalba Jara, corresponsal). El imputado gobernador de Central, el cartista Hugo Javier González, cuenta con arresto domiciliario en el barrio cerrado Costa Lago del distrito de Ypacaraí, desde el 12 de abril último. La medida cautelar ordenada por la jueza de San Lorenzo María Elena Cañete es en el marco de la investigación por el supuesto mal uso de G. 6.382 millones (US$ 1.000.000) del fondo covid.
A partir del arresto, la institución departamental quedó acéfala, según denunciaron los concejales liberales Daniel Ferreira y Adrián Billy Vaesken. Ambos indicaron que el gobernador está obligado a comunicar su ausencia y en su reemplazo debe asumir el presidente de la corporación legislativa, el liberal dionisista Mario Aguilera.
Al principio, la defensa del jefe departamental intentó que el exanimador siga en el cargo usando la excusa de que el lugar de su reclusión era en la misma ciudad de la institución, es decir, Areguá. Sin embargo, mapas satelitales echaron por tierra esta versión y dejaron aún más en evidencia la serie de impedimentos para que González siga en esa función.
Ahora, en la insistente intención por no dejar el cargo, el jefe departamental, a través de sus abogados Andrés Casati, Fausto Portillo y Arturo Daniel, solicitó a la jueza Cañete la revisión de su medida cautelar y plantea un “permiso para trabajar de 08:00 a 13:00 desde su despacho”.
El argumento de los profesionales está basado en el Art. 165 de la Constitución Nacional y su ley reglamentaria N° 317/94 “De intervención”.
Según afirman, el imputado gobernador de Central está protegido por dicha norma en la cual se reglamenta la intervención de los gobiernos departamentales y/o municipales del país.
Gravedad del hecho
La jueza Cañete ordenó en arresto domiciliario de González y una fianza real de G. 1.500 millones atendiendo la gravedad de los supuestos hechos punibles atribuidos al mismo por parte de la fiscalía, como lesión de confianza, asociación criminal, producción de documentos no auténticos y declaración falsa. A esto se sumó el peligro de fuga latente, según la resolución.
La fiscalía había solicitado como medida de urgencia el 1 de noviembre de 2021 cuando presentó el acta de imputación que el gobernador no ingrese más a la sede departamental y evitar su contacto con los funcionarios gubernamentales en la misma causa.
Sobre este último pedido, la magistrada al decretar el arresto también prohibió al exanimador tener contacto con los empleados de la gobernación. Es decir, no podrá tampoco coordinar trabajos públicos con ellos.
Otros imputados con el número 2
Además del gobernador de Central, el cartista Hugo Javier González, están imputados el director general de administración y finanzas, Javier Marcelo Rojas; la secretaria general, Lourdes Lezcano; el secretario de obras públicas, Armando Adolfo Soler; el asesor jurídico general, Édgar José Zaracho, y la funcionaria de la Dirección General de Administración y Finanzas, Modesta Valiente. El exanimador tiene prohibido comunicarse con ellos.
Pisoteo a la carta orgánica del gobierno departamental
Los abogados del imputado Hugo Javier González fundamentan el pedido de un horario para “trabajar” en un artículo de la Constitución Nacional sobre la intervención de la gobernación. Sin embargo, la Ley N° 426/94 “Carta Orgánica del gobierno departamental” regula el funcionamiento de la institución.
En ese sentido, el Art. 13 de la mencionada legislación establece taxativamente que en caso de ausencia, muerte, renuncia o impedimento del gobernador se procederá de tres maneras. En el primer caso, cuando la ausencia sea por más de tres días, el gobernador deberá comunicar por escrito con antelación a la Junta Departamental y lo reemplazará el presidente de la misma, mientras dure su ausencia, dice la normativa.
El segundo caso señala que cuando la ausencia sea por más de quince días ya se requerirá el permiso de la Junta Departamental. En el tercer y último motivo está la renuncia, muerte o impedimento definitivo del gobernador.
En ese sentido, la ley establece que si el hecho ocurrió durante los tres primeros años del período, el Tribunal Superior de Justicia Electoral convocará a nuevas elecciones, dentro de los noventa días siguientes a la vacancia. Si el hecho ocurriera durante los dos últimos años, será elegido un nuevo gobernador entre los miembros de la Junta Departamental por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, hasta completar el período, dice la normativa.