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La actividad, que según uno de sus organizadores, el Ing. Javier Villate, “es el debate que nunca se dio”, incorporará como conferencistas a los exsenadores Miguel Abdón Saguier (PLRA), Emilio Camacho (Encuentro Nacional) y Hugo Estigarribia (ANR).
El panel/debate es convocado por las comisiones de Energía y Minería, de Entes Binacionales hidroeléctricos de la Cámara de diputados y arrancará a las 10:00 de hoy, según los detalles brindados por los organizadores.
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Revisión del Anexo C de Itaipú
¿Fueron 49 años de una errónea interpretación del Derecho de Adquisición Preferente?”, inquiere el correspondiente material informativo, además de otras dos preguntas: ¿”El Art. XIII del Tratado de Itaipú obliga o no a ceder?” ¿”Permite o no vender al Brasil”?
En lo concerniente a la agenda de mañana, el primer punto se referirá Al concepto y naturaleza del DAP. Alcance, limitaciones. El segundo, a las opciones “Tanteo, Retracto y, finalmente, en cuanto a su aplicación en Itaipú, plantea otro par de interrogantes: ¿Cuál es el subtipo aplicable a Itaipú? y “¿Permite el Tratado la venta al Brasil?”.
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El más grave error social
Para el Ing. Villate, “durante los 49 años de vigencia del tratado de Itaipú, el más grave error de la sociedad civil paraguaya, que incluye a todo el espectro político, especialistas técnicos, periodistas, sindicatos, universitarios, fue haber soslayado un debate a fondo sobre el alcance real del Derecho de Adquisición Preferente (DAP) contenido en el artículo XIII, “que supuestamente constituye el principal obstáculo que arrebató al Paraguay mejores beneficios en Itaipú”.
Añadía que “desde las primeras lecturas del texto del Tratado, gran parte de la sociedad paraguaya asumió que el DAP nos obligaba a ceder la cuota de electricidad no consumida. Nos autoprohibimos la libre disponibilidad sobre el 50% de la electricidad puesta a disposición para que la compremos”, sostenía.
Art. II.5 del Anexo C
Añadía el especialista que el artículo II.5 del Anexo C describe que, “si una entidad decide no utilizar una fracción de su potencia contratada…, podrá autorizar a Itaipú a ceder…”. Paraguay tiene idéntico derecho que el Brasil para contratar su 50% y, según este, puede decidir no ceder su fracción no consumida. Luego, para cumplir con el DAP del Art. XIII basta con comunicar al Brasil para que tantee igualar el mejor precio en la subasta a realizarse en el mercado eléctrico paraguayo. De esta forma se cumple con el tratado íntegramente”, sostiene.