Defensa de “Cucho” apela resolución que mantiene su prisión preventiva

El abogado Raúl Roberto Páez Escobar, defensor del procesado por narcotráfico Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz, apeló la resolución en la que se establece el mantenimiento de la prisión preventiva, lo que calificó como una pena anticipada, ya que lleva preso 3 años y 7 meses.

Reinaldo Javier "Cucho" Cabaña, firmando uno de los escritos presentados por su defensa.
Reinaldo Javier "Cucho" Cabaña, firmando uno de los escritos presentados por su defensa.abc color

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El abogado Raúl Páez interpuso un recurso de apelación contra el AI N° 309 de fecha 12 de abril, emanado por la jueza penal de garantías N° 2 Alicia Pedrozo, en que se resuelve mantener la medida cautelar de la prisión preventiva para el incoado Reinaldo “Cucho” Cabaña.

Cabaña está procesado por tráfico de drogas, lavado de dinero y asociación criminal. Fue detenido en 2018 durante una serie de allanamientos en el marco del “Operativo Berilo” y actualmente cumple su prisión preventiva en el penal de Emboscada.

Páez solicitó a la Cámara de Apelaciones declarar admisible el recurso interpuesto por la defensa, al tiempo de pedir que se revoque el AI N° 309 de la jueza Alicia Pedrozo y, en consecuencia, aplicar medidas menos gravosas que la prisión preventiva, como el arresto domiciliario.

El abogado de Cucho refirió que la privación de libertad de su cliente se volvió una pena anticipada, ya que lleva tres años y siete meses encerrado, a pesar de que hay hechos nuevos.

Argumentos de la defensa

En su escrito, el abogado Raúl Páez señala que “la prisión preventiva es una medida cautelar que debe ser adoptaba al efecto de evitar que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia” y “se reitera la necesidad de ser aplicada y mantenida solo en caso de ser estrictamente necesaria”.

En ese sentido, Páez menciona que dicha medida le fue impuesta a Cabaña el 8 de setiembre de 2018 a través del AI N° 703, “por lo que han transcurrido a la fecha el plazo de tres años y siete meses desde el dictamiento y cumplimiento de la citada resolución judicial”.

Además, hizo referencia al artículo 236 del Código Procesal Penal en el que se establece que la privación de libertad no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho en la ley o durar más de dos años, por lo que considera que Cabaña está preso más tiempo que el legalmente establecido.

Páez además menciona que la medida de prisión preventiva en este caso está contrariando su propia finalidad.

Sin acusación

Así también, Páez menciona que “a la fecha no se encuentra agregada la acusación y ni si así fuere la misma, al ser presentada de forma extemporánea, no puede considerarse como presentada en tiempo y forma y menos aún después del dictamiento de la citada resolución judicial”.

En ese contexto, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia había rechazado una acción de inconstitucionalidad que fue planteada por el fiscal adjunto Marco Alcaraz, pero dicha resolución no implicaba que el Ministerio Público haya perdido la oportunidad de formular acusación u otro requerimiento conclusivo.

Añadía el Acuerdo y Sentencia de la Sala que si bien, a criterio del Tribunal de Apelación Primera Sala por la vía de la Fiscalía ordinaria ya no hay oportunidad, sí se podrá acusar por medio de la Fiscalía General del Estado.

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