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La Cámara de Apelaciones en lo penal, integrada por los magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz, Cristóbal Sánchez y Emiliano Rolón Fernández, rechazó la apelación planteada por los abogados Derlis Alcides Céspedes, defensor de Lilia Graciela Espinoza, y César Alfonso, defensor de Sandra Natalia Hermosa, contra la elevación a juicio oral y público resuelta el juez penal de garantías Yoan Paul López, en el AI N° 55 del 3 de febrero de 2022.
Ambas profesionales fueron acusadas por el fiscal Luis Chamorro por la supuesta comisión del hecho punible de homicidio culposo, derivado de un tratamiento con flúor.
Sobre la cuestión, el preopinante Arnaldo Fleitas señala en el AI N° 76, del fecha 30 de marzo último, que la apertura de la causa a juicio oral y público se resolvió luego de la audiencia preliminar. “En ese sentido, el artículo 461 (del Código Procesal Penal) in fine establece que ‘no será recurrible el auto de apertura a juicio’”.
En tal sentido, Fleitas recalcó que “esta Sala ya ha sentado una posición, al sostener que efectivamente el auto que ordena la apertura a juicio oral es inapelable”.
A su turno, el camarista Emiliano Rolón opinó que “cabe expresar que la resolución impugnada es un auto de apertura a juicio que por expresa disposición de la última parte del artículo 461 del CPP es inapelable”. Por su parte, el magistrado Cristóbal Sánchez señaló que “resulta innecesario el estudio de la procedencia del recurso, pues ya se resolvió por los dos votos anteriores su inadmisibilidad”.
Los hechos atribuidos a la odontóloga
En su acusación, el fiscal Luis Chamorro señaló que Lilia Espinoza le confirmó a la paciente el gramaje y la forma de consumo; incluso, le indicó que su cuñado, también de profesión médico, le haría una transcripción de la receta a los efectos de conseguir un descuento.
La víctima comenzó a consumir el ingrediente recetado el 9 de abril de 2021, a las 15:00, y para las 17:00 de ese mismo día comenzó a sentirse mal: presentó náuseas, vómito, diarrea, mareos y escalofríos, por lo que fue trasladada de urgencia al Sanatorio San Martín, de Asunción.
En el centro médico se le practicó el lavado gástrico, luego se descompensó y sufrió un paro cardiorrespiratorio, se intentó reanimarla, pero falleció a las 22:15, según el certificado de defunción.
La Fiscalía señala que el preparado magistral fue formulado en dosis de 500 mg en cada cápsula, siendo la encargada de su evaluación y manipulación la química farmacéutica Sandra Natalia Hermosa, quien habría autorizado la elaboración del producto que fue consumido.
Cuestionamiento a la bioquímica por tratamiento con flúor
La acusada obvió la estricta observancia de los protocolos para la elaboración de preparados magistrales sobre dosis que pueden resultar letales para su consumo directo; en especial, aquel que habla de la solicitud de confirmación y justificación por escrito del prescriptor de la receta cuando la dosis requerida pueda poner en peligro la vida del paciente.
Además, omitió informar de manera efectiva y clara a la víctima fatal que los comprimidos por ella autorizados no deberían ser consumidos directamente en la dosis solicitada sin advertencia de los riesgos.
El 11 de abril se realizó la autopsia al cuerpo de Chávez en la Morgue Judicial del Ministerio Público, por orden de la jueza Inés Galarza Careaga, por pedido del fiscal Luis Chamorro. El procedimiento se hizo como anticipo jurisdiccional de prueba.