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Por mayoría el Tribunal de Apelación Penal, 4ª Sala, de la Capital integrada por los camaristas José Agustín Fernández, Delio Vera Navarro y Bibiana Benítez Faría (voto en disidencia) resolvió anular la Sentencia Definitiva N° 369 del 9 de setiembre de 2021, dictada por unanimidad por los jueces Elio Rubén Ovelar Frutos (presidente), Rossana Maldonado y Darío Báez Ferreira.
Dicho cuerpo colegiado resolvió absolver, por duda razonable, a César Rodrigo Amarilla del proceso por supuesta lesión de confianza, argumentando que no se le pudo vincular con la financiera de maletín Karakú SRL, que concedió a los asociados de la Caja de Jubilados Bancarios préstamos ventajosos de entre 9% y 10% de interés.
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La apelación en contra de la S.D N° 369 fue presentada por el fiscal Silvio Corbeta y la querella adhesiva representada por las abogadas Lucía Sandoval, Romina Rolón y Margarita Herakasky, con el fundamento de que existió una incorrecta valoración de las purebas por parte del Tribunal de Sentencia que dictó la absolución del acusado.
Argumentos del tribunal que anuló el blanqueo del acusado
El camarista José Agustín Fernández indicó en su voto que la S.D N° 369 se limitó a transcribir de manera resumida el dictamen pericial de la perito contable del Laboratorio Forense del Ministerio Público, Lic. Anahí Fernández; y los dictámenes periciales realizados por los peritos contables Lic. Amílcar Ferreira y Lic. Rocío G. Filippini; entre otras documentales que fueron mencionadas de manera muy genérica.
Agrega que los jueces de sentencia tampoco valoraron ni examinaron “sendas pruebas en su conjunto y contexto pues, además de lo apuntado, tampoco se expresó sobre el mérito y desmérito de las mismas”.
Fernández indica además que en la parte resolutiva, el tribunal de primera instancia absuelve a César Rodrigo Amarilla, sin tipificar debidamente el hecho en el que, a criterio de los jueces de sentencia, no se representó la conducta del procesado, y en base a una valoración parcial y segregada de las pruebas; por lo que resulta a todas luces un razonamiento ilógico.
Por su parte el camarista Delio Vera Navarro destaca en su voto que al momento de valorar las pruebas el Tribunal de Sentencia refiere en su fallo que la pericias brindadas en este proceso penal no son concluyentes en cuanto al perjuicio patrimonial alegado por la parte acusadora; sin embargo no hace un análisis concluyente, especifico ni armónico con todas las demás pericias brindadas en autos, por sobre todo para concluir que no existió daño patrimonial.
Votó en disidencia por confirmar la absolución
La camarista preopinante Bibiana Benítez Faría votó en minoría por confirmar la S.D. N° 369, alegando que no existe violación alguna de disposiciones legales, ni de forma o de fondo que justifiquen la impugnación deducida del fallo de primera instancia.
Añade que no hubo ni mala ni errónea aplicación de la Ley, tampoco violación del principio de congruencia, ni de la sana crítica racional como sistema de valoración de las pruebas. A su criterio corresponde confirmar la sentencia apelada.
Con esta decisión de la Cámara de Apelaciones, la causa se reenvía a un nuevo Tribunal de Sentencia, que deberá abocarse a la valoración conjunta y armónica de las pruebas producidas en el juicio y que determine concretamente si adquieren en conjunto suficiente entidad y eficacia probatoria.
Lo que “no vio” el Tribunal de Sentencia
El Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta que la empresa Karakú SRL fue creada con un capital de apenas G. 4.000.000 y que el propietario era el mismo acusado César Rodrigo Amarilla, que en ese momento ejercía el cargo de gerente general de la Caja Bancaria, y que las cancelaciones de préstamos por más de G. 13.000 millones, otorgados a 81 asociados se realizaron con tasas de entre 9% y 10%, pero con la condición de que no se debían cancelar los créditos anteriores obtenidos a través de la Caja, que en aquel momento había otorgado los créditos en tasas de entre 18% y 21%.
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Esta operación de concesión de créditos ventajosos se realizó a través de cheques girados por Karakú SRL, sin tener la confirmación de disponibilidad de fondos.
Tampoco el Tribunal de Sentencia consideró que a pesar de las prohibiciones de cancelar créditos anteriores de la Caja Bancaria con los nuevos préstamos de Karakú, igual se realizaron. Asimismo, no tuvieron en cuenta que los cheques girados por Karakú para realizar la cancelación, refinanciación o reestructuración de préstamos vigentes, no tenían fondos.