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Bajo patrocinio del abogado Ricardo Preda del Puerto, la pediatra Laura Andrea Sena Figueredo presentó un recurso de apelación general en contra del Auto Interlocutorio N° 273 del 29 de marzo de 2022, dictado por el juez de Garantías Yoan Paul López Samudio, que elevó a juicio oral y público la causa que la profesional afronta por supuesto homicidio culposo en la muerte del niño Renato Tadeo Rojas Talavera.
La defensa señala que si bien el artículo 461 del Código Procesal Penal (CPP) expresa que “…no será recurrible el auto de apertura a juicio”, esta prohibición no abarca los supuestos en que una resolución de esta naturaleza adolezca de defectos que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías previstos en la Constitución que ameriten su nulidad.
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Agrega que mediante el A.I. Nº 273, en el punto primero, el Juzgado de Garantías decidió rechazar un incidente de nulidad de la acusación; y en el segundo punto un incidente de sobreseimiento definitivo; que a criterio del recurrente, son objeto de apelación según establece el artículo 461 inciso 3º del CPP.
Argumentos de la apelación de la acusada por la muerte de Renato
El abogado Ricardo Preda alega que el A.I. Nº 273 omitió tratar los planteamientos realizados en la audiencia preliminar, carece de fundamentación suficiente que soporte la decisión de rechazar los incidentes planteados y de elevar la causa a juicio.
El profesional defensor indica, además, que si se toma como referencia el artículo 403 inciso 4º del CPP, la resolución contiene sólo afirmaciones dogmáticas, citas de doctrina y jurisprudencia. Es decir, no se encuentra explicación ni coherencia del razonamiento seguido por el fallo apelado para desembocar en la decisión de autorizar la elevación de la causa a juicio oral y público, “aludiendo tratar las cuestiones planteadas con meras afirmaciones dogmáticas”.
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Afirma que la resolución es nula porque carece de fundamentación y por omitir considerar y resolver lo planteado, como consecuencia de la obligación que tiene el juzgador que dicta la misma de fundar suficientemente el fallo conforme es requerido por el artículo 256 de la Constitución Nacional y el artículo 125 del Código Procesal Penal.
Otro argumento de la apelación es que el auto de apertura a juicio es nulo porque se dictó fuera del plazo previsto en la ley. En ese sentido, la defensa señala en el escrito que la audiencia preliminar concluyó el martes 29 de marzo y ese día el juez Yoan Paul López indicó verbalmente el sentido de su decisión respecto a los planteamientos de las partes en la diligencia, firmándose un acta con la consignación de estos hechos.
Sin embargo, indica que la resolución no fue puesta a disposición de las partes sino hasta el día 31 de marzo de 2022 como se acredita con las constancias en el sistema Judisoft; es decir, dos días después de culminada la audiencia preliminar, según argumenta el apelante.
Con estos argumentos la defensa pide al Tribunal de Apelaciones que dicte resolución anulando el A.I. Nº 273, por la cual se elevó a juicio oral y público la causa por supuesto homicidio culposo.
Supuesta responsabilidad en la muerte de Renato en el Migone
Según la acusación del Ministerio Público, el niño de dos años Renato Rojas Talavera fue llevado por familiares al servicio de Urgencias del Sanatorio Migone a las 08:11 del 20 de agosto del 2019 y falleció a las 13:05 del mismo día.
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La fiscalía sostiene que la doctora Laura Andrea Sena Figueredo omitió realizar una serie de acciones para el caso específico del paciente, a pesar de que estuvo en la sala de observación donde fue asistida la criatura.