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Según fuentes, la defensa del gobernador Hugo Javier González, conformada por los abogados Arturo Daniel, Andrés Casati y Fausto Portillo, finalmente desistió de solicitar que la audiencia de imposición de medidas se realice por medios telemáticos.
Los abogados aseguran que el administrador departamental de Central se presentará ante el Juzgado de San Lorenzo el martes 12 de abril a las 08:30, ante la jueza María Elena Cañete.
El abogado Arturo Daniel dijo que “el gobernador va asistir en forma presencial a la audiencia”, agregando que “no había ninguna preferencia, solamente se había indicado que en algunos casos de personas sometidas a proceso en la misma causa tuvieron audiencia telemática. Nada más que eso”.
El gobernador González fue imputado por lesión de confianza, asociación criminal, producción de documentos no auténticos y declaración falsa, el 1 de noviembre de 2021 por la Fiscalía de Delitos Económicos, junto a otras 14 personas.
Los fiscales Rodrigo Estigarribia, Diego Arzamendia, Francisco Cabrera y Luis Said solicitaron como medida cautelar que ninguno de los procesados vuelva a ingresar a la Gobernación de Central mientras dure el proceso.
Luego de numerosas chicanas planteadas por la defensa del gobernador González, cinco meses después de la imputación, fue fijada la fecha de la audiencia de imposición de medidas. El periodo de mandato del González en la Gobenración de Central fenece en 2023.
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El abogado Andrés Casati dijo que la Fiscalía se prestó a un juego político para desprestigiar a su cliente, afirmó que la imputación carece de objetividad e intentó anular la amonestación fiscal. También afirmó que implementar la medida cautelar solicitada hace cinco meses “carece de sentido” ya que el gobernador ya no podrá esconder documentos o interferir de otra forma con la investigación.
Hugo Javier González y los otros 14 imputados son investigadas por la ejecución de un millón de dólares (6.382 millones de guaraníes) de un fondo de emergencia sanitaria por la pandemia covid-19 que el Poder Ejecutivo otorgó a la Gobernación de Central para generar fuentes de trabajo en el XI departamento.
El despilfarro del recurso público fue confirmado por la Contraloría General de la República, la Secretaría Nacional de Anticorrupción, la Subsecretaría de Estado de Tributación, Auditoría General del Poder Ejecutivo y el Ministerio Público.
En la rendición de cuentas del gobernador aparecen facturas clonadas o anuladas, empresas y proveedores fantasmas, entre otras irregularidades.
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Audiencia no puede ser telemática
El Juzgado Penal de Garantías de San Lorenzo manifestó que la defensa de González no solicitó formalmente que la audiencia de imposición de medidas sea telemática.
Afirmaron que de existir el pedido por parte de los abogados del gobernador, no trascendería debido a que la providencia del 28 de marzo señaló que la audiencia debe realizarse de forma presencial.
“Cuando una audiencia va a ser señalada por medios telemáticos de conformidad a la Ley Nº 6495 debe estar fundada, es decir, debe haber una razón establecida en los artículos primero o segundo, lo que no existe en la providencia. Entonces tiene que ser presencial”, dijeron fuentes del Juzgado Penal.
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Lo que dice la Ley Nº 6495
La Ley 6495 “Que autoriza la implementación del sistema de audiencias por medios telemáticos en el Poder Judicial y el Ministerio Público”, promulgada el 6 de enero de 2020, establece en su artículo segundo que para audiencias “a distancia” de procesados y condenados:
“El Juez o Tribunal, mediante resolución fundada, autorizará el uso de medios telemáticos para la realización de la audiencia en la que deba concurrir un procesado o condenado, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: A) Se trate de hechos punibles relacionados con el crimen organizado, en cualquiera de sus formas o manifestaciones y exista la sospecha razonable de que pueda fugarse, huir o sustraerse de su custodia durante el traslado. B) Tenga dificultades que le impidan comparecer físicamente ante el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, a causa de una enfermedad u otras circunstancias personales. C) Exista una distancia considerable entre la sede del Poder Judicial o del Ministerio Público y el establecimiento de reclusión. D) El traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por razón de seguridad personal de los Magistrados o del procesado o condenado. Estas audiencias se realizarán conforme a las Leyes vigentes y deberá asegurarse el cumplimiento de las garantías procesales y los principios de inmediación y contradicción. El abogado defensor, deberá estar físicamente al lado del procesado o condenado”, dice la normativa.