Banco Central del Paraguay sigue justificando informe censurado

Ante las críticas por la remisión de documentación borrada al Congreso, el directorio del Banco Central del Paraguay (BCP), a cargo de José Cantero, emitió un comunicado en el que de nuevo se excusa en el cumplimiento del secreto bancario.

José Cantero, presidente del Banco Central.
José Cantero, presidente del Banco Central del Paraguay (BCP) quiso justificar su negativa a brindar datos.Archivo, ABC Color

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El Congreso convocará en el pleno al directorio de la entidad monetaria para este viernes a fin de escuchar sus argumentaciones sobre los citados informes financieros solicitados por la Cámara Alta.

El Banco Central dice en el comunicado emitido ayer que desarrolla una gestión eminentemente “técnica y transparente” y que está obligado a proveer información y a rendir cuentas regularmente al Congreso Nacional en el marco de la Constitución y las leyes.

No obstante, alegan que hay una restricción sobre la provisión de ciertos datos vinculados a terceros incluidos en el deber de secreto del BCP para resguardar derechos de rango constitucional.

Mencionan textualmente el artículo 6º de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, que establece las disposiciones del secreto bancario: Las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario”

Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el BCP y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al BCP, salvo expreso mandato de la Ley”, expresa el citado artículo.

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