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El Banco Central aclaró en un comunicado emitido en la fecha que la misma desarrolla una gestión eminentemente “técnica y transparente”, y que por tal motivo está obligado a proveer información y a rendir cuentas regularmente al Congreso Nacional en el marco de la Constitución y las leyes. No obstante, alegan que hay una restricción sobre la provisión de ciertos datos vinculados a terceros que el legislador ha incluido en el deber de secreto del BCP para resguardar derechos de rango constitucional.
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Deber del secreto bancario
El enunciado menciona textualmente el artículo 6º de la ley 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, que establece las disposiciones del secreto bancario: Las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario”
Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley”. Expresa el citado artículo.
Excepciones al secreto
Además citan el artículo 7º inciso e) de la misma ley, en versión modificada por la ley 6.104/18 y vigente a la fecha, que establece las excepciones al Secreto.
(…) e) Las informaciones solicitadas por las Cámaras del Congreso y las comisiones conjuntas de investigación, conforme a lo establecido en los Artículos 192 y 195 de la Constitución Nacional, respectivamente. En estos casos, el Banco Central del Paraguay testará la información de terceros contenidos en los informes solicitados (…).
(…) El deber de secreto y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento se transmiten y extienden a las instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores, así como a todos los sujetos destinatarios de la información resguardada por el deber de secreto”.
El directorio del BCP aclaró que en cumplimiento de estas disposiciones cuando el Poder Legislativo requiere informes, el BCP los suministra en tiempo y forma, salvaguardando los datos, las informaciones y documentos de terceros que estuvieren contenidos en las solicitudes a través del correspondiente testado, tachado, borrado o supresión. Señalan que dichos terceros pueden ser clientes, proveedores u otros agentes vinculados con las instituciones sujetas a regulación y supervisión de la banca matriz.
Agregan además que al margen de las solicitudes puntuales, el BCP cumple en modo regular y cabal con los mandatos de provisión de informes y de rendición de cuentas sobre la gestión institucional a los Poderes Legislativo y Ejecutivo como exigen la Constitución y las leyes.
Burlesco informe remitido al Congreso
Cabe señalar que el Banco Central del Paraguay (BCP) respondió la semana pasada un pedido de informes realizado por el Senado sobre lavado de dinero y las actividades de “prestamista” del expresidente Horacio Cartes, además de otras relacionadas a la quebrada Financiera Ara y el procesado Ramón González Daher. La contestación del BCP fue catalogada como una burla y agresión a un Poder del Estado, ya que casi un centenar de páginas tenían más tachones que respuestas concretas. Para aclarar estos puntos, la Comisión Directiva del Senado decidió que se convocará al directorio del ente monetario para este viernes.
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Pese a tachaduras, saltan irregularidades
Sin embargo, a pesar de las tachaduras, igualmente se pueden observar algunas irregularidades. Según lo expuesto por el senador Jorge Querey, con el documento se comprobó que el BCP autorizó a que se le devuelvan a Ramón González Daher US$ 4 millones, cuando lo máximo que autorizaba la ley eran 75 salarios mínimos. Además, los certificados de depósitos de ahorro que tenía González Daher eran en guaraníes y se le devolvieron en dólares, lo cual -en términos legales- es algo muy grave.
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Apuntó que quienes firmaron esa autorización fueron: Carlos Fernández Valdovinos, Rafael Lara Valenzuela, Roland Holtz, Rafael Lara Valenzuela, Ernesto Velázquez y Carlos Carvallo, quienes ahora trabajan en bancos privados.
El legislador acotó que se están analizando algunas acciones para subsanar estas censuras, entre ellas la modificación del artículo 7 de la Ley 6104/2018 de la Carta Orgánica del BCP que habla de las excepciones del secreto bancario