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Se suele decir que el papel “aguanta todo” y en este es un caso así. En una presentación errónea desde donde se la mire, el abogado Julio César Vargas Goitia presentó una “recusación sin causa” contra las juezas Ana Gloria Guillén Jara, Sandra Elizabeth Duarte y Tecla Noemí Ríos Borba. Las magistradas citadas integran el Tribunal de Sentencia que resultó sorteado para realizar el juzgamiento de Nelson Damián Barreto Villalba, acusado por violencia familiar.
La audiencia de juicio oral y público sobre este hecho estaba prevista para hoy a las 7:30 horas de la mañana en el palacio de Justicia de la ciudad de Pilar. Pero fue suspendido debido a esta recusación.
En su presentación, Vargas argumenta: “nos asisten fundadas razones en presumir que los señores jueces, no se encuentran en estado de imparcialidad, ya que la imparcialidad para la resolución del caso, el juez, no se dejará llevar por ningún interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para nuestra causa tal como la ley prevé ya que tratándose de una cuestión de género, todo ser humano trae en su interior la afinidad a su propio género, y eso aumenta al tratarse del género más débil” (SIC).
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“Es por eso que mi defensa funda en que la cuestión de género, al integrar el plexo de derechos humanos de última generación, es razonable, que así como acusado, nos asista la garantía de ser juzgado por un tribunal que nos de tranquilidad y seguridad de ser sentenciado en lo más cercano a la imparcialidad e independencia de todo sentimiento o fuerzas exógenas al debido proceso (SIC)”, concluye el abogado Vargas.
En la línea trazada por el abogado recusante, en el hipotético caso que pudiera prosperar la separación de una magistrado por la única razón de ser mujer, no habría posibilidad alguna de realizar el juicio, pues la contraparte también podría utilizar los mismos argumentos para pedir la separación de los jueces por ser hombres, por la eventual posibilidad de favorecer al acusado por una cuestión de género.
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Los motivos alegados por el letrado, además de no constituir ninguna de las causales previstas en el artículo 50 del Código Penal, no pueden prosperar porque la “recusación sin causa” ni siquiera está prevista en el fuero penal, por tratarse de una figura de utilización propia del fuero civil y comercial.
Indignación de activistas en Ñeembucú
Este hecho provocó la reacción de las activistas sociales de Ñeembucú. Romina Ríos de la Red de Mujeres del Sur, manifestó su indignación sobre el caso: “Nos sorprendió y nos indignó por sobre todo. Entendemos que ahí sí hubo discriminación de género hacia las juezas, por que está poniendo en duda la capacidad de ellas”.
Indicó que se reunirán en la tarde de hoy para ver qué medida tomar y dijo que espera que sea reconfirmada la terna de juezas para el juicio oral y público. Agregó que seguirán acompañando muy de cerca a la denunciante de este caso.
Antecedentes del caso
La denunciante del caso es de la ciudad de Cerrito. El hecho habría ocurrido en mayo de 2020, cuando supuestamente Nelson Damián Barrero Villalba golpeó a la mujer, dejándole moretones en la cara. La mujer relató que desde entonces vive un calvario.
Críticas de profesionales y en redes sociales
Si bien es probable que la recusación no tenga efecto alguno a nivel judicial, sí lo tuvo en las redes sociales, donde profesionales del derecho no ocultaron su indignación ante el planteamiento del citado defensor.
“Es sumamente preocupante que abogados litigantes desconozcan principios básicos de la litigación penal y de derechos humanos. Por un lado, no existe la recusación sin causa en el proceso penal, y por otro, alegar el género como causal es sumamente preocupante, y revelador de la necesidad de formación. Es una llamada de atención también para las universidades para fortalecer la formación basada en competencia y valores democráticos. La Constitución es clara en cuanto la igualdad de hombres y mujeres y un abogado en ejercicio se presenta a alegar que la “mujer como género débil” no tiene la capacidad de juzgar con imparcialidad”, expresó el abogado y docente Juan Martens.
Fue precisamente Martens quién alertó sobre el tema en Twitter, y movió el avispero, generando una oleada de críticas hacia el abogado Julio César Vargas Goitia.
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“Cercana al disparate”
Para el abogado y docente Alfredo Montanaro esta recusación plasma una triste realidad en el ejercicio de la abogacía. “El ejercicio abusivo de la recusación y para peor infundada e irracional cercana al disparate que no se puede seguir tolerando. El código procesal penal establece cuáles son las causas que imponen a un buen juez apartarse del proceso que si no lo hace habilita a las partes aducirlas”, indicó.
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Y añade: “Esta bochornosa recusación nuevamente desnaturaliza el propósito de la institución de la recusación. Creo que el letrado que patrocinó esa recusación debería ser sancionado en razón de la utilización antifuncional de la prerrogativa de la recusación causal legítima, no del disparate”.
Causales de recusación de magistrados
Para una mayor ilustración, transcribimos a continuación las únicas causales que pueden ser invocadas para separar a los magistrados, de conformidad con el Código Procesal Penal.
“Artículo 50. MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes:
1) ser cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal o convencional;
2) ser acreedor, deudor o garante, él, su cónyuge o conviviente, de alguna de las partes, salvo cuando lo sea de las entidades del sector público, de las instituciones bancarias, financieras o aseguradoras. Habrá lugar a la inhibición o recusación establecida en este numeral sólo cuando conste el crédito por documento público o privado, reconocido o inscripto, con fecha anterior al inicio del procedimiento;
3) tener él, su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro de los grados expresados en el inciso 1), procedimiento pendiente con alguna de las partes o haberlo tenido dentro de los dos años precedentes si el procedimiento ha sido civil y dentro de los cinco años si ha sido penal. No será motivo de inhibición ni de recusación la demanda civil o la querella, que no sean anteriores al procedimiento penal que conoce;
4) tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el inciso 1);
5) ser contratante, donatario, empleador, o socio de alguna de las partes;
6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa;
7) haber dictado una resolución posteriormente anulada por un tribunal superior;
8) haber intervenido en el procedimiento como parte, representante legal, apoderado, defensor, perito o testigo;
9) haber sido condenado en costas, en virtud del procedimiento que conoce;
10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro;
11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato;
12) tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y,
13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia”.