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El Abog. Juan Dionicio Prieto, en representación del gremio Auténticos Abogados del Paraguay (AAP) presentó su objeción e impugnación a las candidaturas para conformar ternas para el TSJE a los senadores Hermelinda Alvarenga de Ortega y Enrique Salyn Buzarquis Cáceres, así como al exsenador Juan Bartolomé Ramírez, quien renunció como legislador, recientemente.
Los postulantes denunciados se postulan para cubrir las vacancias que se producirán en el TSJE cuando sus miembros Alberto Ramírez Zambonini y María Elena Wapenka, dejen de forma obligatoria la magistratura nacional cuando cumplan 75 años de edad este abril y en mayo, respectivamente.
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Prieto refiere que los postulantes objetados transgreden lo que dispone el Art. 47 de la Constitución Nacional (CN) que dispone: “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1) la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2) la igualdad ante las leyes; 3) la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4)… “.
“Precisamente el inc. 3) del art 47 de la C.N., es lo que se vulnera abiertamente por los postulantes, Juan Bartolomé Ramírez, Hermelinda Alvarenga de Ortega y Enrique Salyn Buzarquis pues provienen del cuerpo Legislativo que tendrá a su cargo la elección y designación a miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral”, refiere el denunciante.
Agrega: “Y no solo provienen del cuerpo que realiza la elección y designación a los futuros miembros del TSJE, sino que también, conforman el Consejo de la Magistratura, como lo establece el Art. 262, de la Constitución Nacional, a más de que ese cuerpo Legislativo, integra la Corte Suprema de Justicia y por ende este Poder, también integra el Consejo de la Magistratura, o sea que, está copando en su mayoría la institución que debe elegir y designar a quienes deberán conformar la terna para el TSJE”.
También sostiene: “Por lo expuesto, nunca puede existir igualdad entre los demás postulantes y los nombrados en esta oposición, si entre los mismos compiten personas con condición y posición privilegiada, por ser senadores, en detrimento de los demás participantes. Sin bien es cierto que uno de los tres citados, -Ramírez- ha renunciado al cargo, no es menos cierto que el privilegio existe, con el agravante que los dos restantes -Alvarenga y Buzarquis- siguen activos, con facultades de poder votar por ellos mismos”.
Por otro lado, Prieto reconoce que la norma, expresamente, no prohíbe que un senador se postule a un cargo público, pero los principios generales del derecho sobre los cuales se sustentan la estructura jurídica normativa, es la de evitar que aquellos que ostenten algún tipo de cargos, ya sea electivo o funcional, puedan utilizar a su favor las influencias que deriven del ejercicio del cargo o de una función.
“Es por esto, que denunciamos e impugnamos a los postulantes citados más arriba, pues su condición y posición de juez y parte, viola el principio de igualdad”, dice tajantemente Prieto.
Cuestionamientos a los impugnados
En el caso del exsenador, el liberal Juan Bartolomé “Ancho” Ramírez, el gremio le cuestiona que no cumple los requisitos exigidos para ser candidato para acceder al cargo de miembro del TSJE.
La Constitución Nacional al establecer los requisitos para ser ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral dicta con claridad al decir en el artículo 275 cuanto sigue:
“El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente”.
A fin de poner en contexto la situación del señor Ramírez, resulta oportuno evidenciar su actividad, antes, durante y después de obtener su título de abogado, que lo habilitaría para postularse al TSJE, siempre y cuando, tenga cuanto menos 10 años de experiencia profesional, ya sea en el ejercicio de la abogacía, la catedra universitaria en materia jurídica o la magistratura, en forma conjunta, separada o sucesiva.
Así pues, antes de obtener el título de abogado, Ramírez fue electo Diputado, desde el año 2003 al 2008, luego fue electo Gobernador desde 2008 al 2013. Posteriormente, nuevamente fue electo Diputado para el periodo 2013 al 2018 y por último, Senador desde el 2018 al 2022 según consta en la pág. 2 del portal digital del Consejo de la Magistratura.
Según constancia, el postulante obtuvo su título de abogado el 6 de agosto del año 2012, en la Universidad Columbia.
En el caso que nos ocupa, el postulante:
1) No tiene el tiempo mínimo de diez años como abogado, recién cumplirá dicho requisito, el 6 de agosto del 2022.
2) No tiene 10 años de ejercicio de la profesión, ni ante los tribunales, ni como asesor dictaminante.
3) No tiene 10 años del ejercicio de la docencia, conforme constancias documentales.
4) Y mucho menos ejercicio de la magistratura, porque nunca lo fue.
En el caso de la senadora Hermelinda Alvarenga
En referencia a la postulante Hermelinda Alvarenga de Ortega, aparte de ser una senadora activa, juez y parte del proceso de selección, violando el principio de igualdad para el acceso al cargo, tampoco reúne los requisitos formales tales como: Notoria honorabilidad y Experiencia profesional.
La senadora Alvarenga es esposa del señor Dionicio Ortega exparlamentario y propietario de la Universidad y Colegio Nihon Gakko, conjuntamente con su esposa.
En relación a la honorabilidad. Al ser copropietaria de una empresa, Nihon Gakko, según sus propias expresiones en prensa radial y escrita, formando parte de dicha empresa que explota servicios públicos, que tiene concesiones con el Estado y es representante legal de la misma, conforme se puede acreditar en el portal de Contrataciones Públicas (Art. 196 último párrafo de la C.N) incurre en violación al régimen de incompatibilidades, lo cual es causal de perdida de investidura, (art. 201 inc “a” de la C.N.) latente en el parlamento, hasta tanto las mayorías circunstanciales se alineen para el efecto, hecho que no quiere decir, que se halla exonerada de dicha situación.
Jamás una persona, que se valga de su condición de parlamentaria para obtener beneficio propio a costa de los demás, puede llamarse honorable, más aún, cuando pesa sobre la misma, innumerables denuncias de corrupción por injerencias y tráfico de influencias que también constituyen causal de perdida de investidura (art. 201 inc “b” de la C.N.), refiere el denunciante.
En relación a la experiencia profesional. Sumado a todo esto, no se conoce de la postulante, ni ha acompañado prueba alguna al respecto, de su experiencia profesional como abogada, ejerciente de la matrícula, ni como Asesora dictaminante. Tampoco en el ámbito de la docencia jurídica, si, en el ámbito de la docencia secundaria, por lo que, ante la falta de evidencia conocida, el propósito de la misma, debe ser rechazado, solicita Prieto al Consejo de la Magistratura.
El caso de Buzarquis
En referencia al postulante Enrique Salyn Buzarquis, aparte de ser un senador activo, juez y parte del proceso de selección, violando el principio de igualdad para el acceso al cargo, tampoco reúne el requisito formal de Notoria honorabilidad.
Esto es así, pues es de público conocimiento, el proceso judicial al que fue sometido por innumerables denuncias de corrupción cuando estaba al frente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Si bien es cierto, que dicha denuncia y proceso judicial culminó con una sentencia absolutoria, no es menos cierto que dicha exoneración fue debido a la prescripción de la acción, y no por inocencia comprobada, sostiene finalmente Prieto.
El Edicto
A través del Edicto N° 2/2022 se convocó a cubrir las vacancias de los miembros del TSJE Ramírez Zambonini y Wapenka. El 28 de marzo se cerraron las inscripciones y se postularon 34 candidatos para participar del proceso de conformación de ternas para llenas las vacancias en la Justicia Electoral.