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El abogado Diego Troche Robbiani, denunciante de los hechos punibles de prevaricato, usurpación de funciones públicas y persecución de inocentes recurrió ante la Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala, contra al Auto Interlocutorio (AI) Nº 53 de fecha 31 de enero de 2022, dictado por el juez penal de Garantías Yoan Paul López Samudio, por el cual hizo lugar el pedido de desestimación de la denuncia solicitado por la fiscala Luz Guerrero.
La denuncia de los mencionados hechos punibles fue contra los ministros de Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, así como contra la fiscala adjunta Soledad Machuca.
Por Auto Interlocutorio (AI) Nº 71 del 29 de marzo de 2022, la Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala, integrada con Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Emiliano Rolón Fernández, confirmaron el AI Nº 53, dictado por el juez penal de Garantías López Samudio.
Tras el análisis, los camaristas sostuvieron que no había elementos que ameriten modificar, revocar o anular la resolución del juez López Samudio.
Argumento de la Cámara de Apelaciones
“El acontecimiento penalmente relevante para su promoción e investigación debe partir de un hecho comprobable en hipótesis fáctica, probatoria y jurídica contrastable con el norte jurídico de elementos de sospecha en el hecho y la participación criminal, Art. 302 del Código Procesal Penal y para ello debe tenerse en cuenta el iter criminis (proceso de ideación, consumación y ejecución) una teoría del delito (conducta, tipicidad, antijuricidad y reprochabilidad) todo consustanciable con una teoría del caso que para el presente observa la construcción jurídica de desestimación, seguida por el a-quo que lo hace ajustado a derecho”, argumentaron los camaristas.
Cuestionamiento del denunciante
El abogado denunciante Diego Troche Robbiani objetó la resolución de la Cámara por la cual confirmó la desestimación de la denuncia que promovió. Indicó que la resolución no está fundada debidamente, que el Tribunal no se expidió con relación a la correspondencia o no de declaración de denuncia falsa y temeraria.
De igual manera, sostuvo que el Tribunal manifestó y sostuvo que la denuncia o los hechos denunciados no reúnen la entidad para ser investigados, que solamente transcriben sin sentido varios artículos del Código Procesal Penal, Código Penal y la Constitución Nacional; además, la Cámara trata de confundir y se aleja de la idea central de la apelación al no opinar acerca de la pericia planteada por el denunciante, la posibilidad de su realización o de su pertinencia en este caso, entre otros argumentos.
Cronología de la desestimación
La secuencia cronológica de la desestimación da cuenta que el 4 de enero de 2022 los ministros Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos presentaron su pedido de desestimación de la denuncia; el 21 de enero de 2022 la agente fiscal Luz Guerrero presentó su Requerimiento Fiscal N° 2 solicitando la desestimación y el 31 de enero de 2022, el juez Yoan Paul López Samudio por Auto Interlocutorio N° 53 admitió el requerimiento del Ministerio Público y desestimó la denuncia formulada por Troche Robbiani.
El 18 de junio de 2020 el abogado Diego Troche Robbiani denunció a Ramírez Candia y Llanes por la “falsedad en la condenación de los hechos y manipulación de la ley para perjudicarle con el dictamiento del Acuerdo y Sentencia Nº 278 del 5 de junio de 2020, en referencia al recurso extraordinario de casación interpuesto por mi parte en contra de la resolución de la Cámara de Apelaciones identificada como Acuerdo y Sentencia Nº 67 del 26 de diciembre de 2013″, decía la denuncia presentada ante la Fiscalía para iniciar la investigación penal.
Agregó el denunciante que por votos en mayoría, los ministros Ramírez Candia y Llanes rechazaron “in límine” su recurso de casación. Sin embargo, el ministro Eugenio Jiménez Rolón dictaminó que el recurso se ajustaba a todas las disposiciones legales contenidas en el Código Procesal Penal, por lo que el planteamiento debió pasar a la siguiente etapa que es el análisis, y no haberse declarado inadmisible la causa caratulada “Diego Troche Robbiani s/ incumplimiento del deber legal alimentario”, como lo hicieron los ahora denunciados, refiere el abogado.
El 5 de febrero de 2021, la fiscala adjunta Soledad Machuca argumentó en un primer momento para rechazar la denuncia que “las actividades de los ministros Ramírez Candia y Llanes fueron realizadas dentro de la esfera que enmarca la ley y la competencia de los jueces de la máxima instancia judicial y que por ello no existe indicios fácticos suficientes que permitan construir de manera objetiva lo que sería el hecho punible de prevaricato, y por lo tanto, la exigencia del artículo 18 del Código Procesal Penal, no se encuentra cumplida”.
El denunciante objetó entonces que debían ser los fiscales, dentro del proceso de investigación –no la adjunta–, quienes resuelvan si existe o hecho punible.
Finalmente, la Fiscalía General ordenó la apertura de la investigación penal en mayo de 2021, ante la posible perpetración de los hechos punibles denunciados y la investigación recayó en la unidad a cargo de la fiscala Luz Guerrero, quien finalmente solicitó la desestimación de la investigación en enero de 2022.