“Cucho” ataca fallo de la Corte que habilita a la Fiscalía General a acusarlo

El supuesto narcotraficante Reinaldo “Cucho” Cabaña presentó recurso de reposición contra el fallo de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que habilita a la Fiscalía General del Estado a presentar acusación en la causa Berilo. Alega que el proceso no se puede retrotraer a etapas anteriores.

Reinaldo Javier Cucho Cabaña firma el escrito de reposición que presentó hoy su defensa, en su celda en la cárcel de Emboscada.
Reinaldo Javier Cucho Cabaña firma el escrito de reposición que presentó hoy su defensa, en su celda en la cárcel de Emboscada.abc color

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Bajo patrocinio del abogado Pedro Wilson Marinoni el procesado por supuesto narcotráfico, lavado de dinero y asociación criminal Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, alias “Cucho”, planteó hoy un recurso de reposición parcial contra el Acuerdo y Sentencia N° 72 del 22 de marzo de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante el fallo los ministros del máximo tribunal César Diesel, Alberto Martínez Simón y César Garay (en disidencia) rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz en contra del Auto Interlocutorio N° 564 del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, en la causa “Reinaldo Javier Cabaña Santacruz y otros s/ Ley 1881/2002, que modifica la Ley 1.340″.

Sin embargo, la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial señala expresamente que el rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el fiscal adjunto Marco Alcaraz no implica que el Ministerio Público haya perdido la oportunidad de formular acusación u otro requerimiento conclusivo.

Agrega que si bien, a criterio del Tribunal de Apelación Primera Sala ya no podrá hacerlo por medio de la fiscalía ordinaria, sí lo podrá hacer por medio de la Fiscalía General del Estado, de conformidad al artículo 139 del Código Procesal Penal, de así decidirlo la titular de la misma.

Argumentos del recurso planteado por la defensa de “Cucho”

La defensa del supuesto narcotraficante argumenta que no se puede aplicar el artículo 139 del C.P.P, tal como dispuso en su fallo la Cámara de Apelaciones, porque “la etapa para presentar las pruebas por parte de la fiscalía ya precluyó y no se puede retrotraer a etapas anteriores un procedimiento”.

Fundamenta además que no corresponde que la jueza de Garantías de la causa, Alicia Pedrozo, intime a la Fiscalía General del Estado para que requiera lo que considera pertinente por el plazo de diez días, teniendo en cuenta que el Ministerio Público sí presentó acusación y lo que no hizo es acompañar el escrito con las pruebas en contra de los acusados.

En consecuencia, Cucho Cabaña solicita a la Sala Constitucional del máximo tribunal que haga lugar al recurso de reposición y declare la preclusión del plazo para presentar la carpeta fiscal, las pruebas y evidencias en la presente causal penal.

Causa Berilo también afecta al diputado Ulises Quintana

En el requerimiento conclusivo presentado por el fiscal antidrogas Ysaac Ferreira, el 13 de setiembre de 2019, “Cucho” Cabaña fue acusado por supuesto tráfico de drogas, lavado de dinero y asociación criminal; mientras que el diputado Ulises Quintana fue acusado de presunto lavado de dinero y asociación criminal establecida en la ley de drogas.

Debido a la acción de inconstitucionalidad planteada por el Ministerio Público, el expediente estuvo dos años y tres meses en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El ministro Alberto Martínez Simón, uno de los miembros de la Sala, responsabilizó de esta situación a la fiscalía, alegando que debió utilizar un recurso distinto al planteado en contra del fallo de la Cámara de Apelaciones.

En su voto Martínez Simón indicó que si el Ministerio Público hubiera aceptado la resolución del Tribunal de Apelación, “que carece de vicio, de arbitrariedad, que declaró no presentada la acusación y ordenó la remisión del expediente a la fiscalía General del Estado, para que se acuse o presente otro requerimiento conclusivo, se hubiera posibilitado un avance más rápido y dinámico del proceso penal, en vez de encontrarnos en un proceso lento y tortuoso como es el de la acción de inconstitucionalidad”.

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