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“El acta de imputación es un acto esencial del sistema penal acusatorio; en virtud a ella se ponen a conocimiento del justiciable los hechos que se le atribuyen, de manera que se torne operativo el ejercicio del derecho a la defensa y otras garantías que hacen al debido proceso”, expresó la ministra María Carolina Llanes.
“Es importante trabajar con la teoría del caso, para operativizar, delinear pautas al momento de considerar el acta de imputación”, agregó la ministra, integra la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.
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El ministro Víctor Ríos, quien votó por la aprobación de la acordada, al igual que los demás miembros de la Corte, destacó la importancia de la iniciativa y el trabajo realizado por la Oficina Técnica Penal, pues nuestro sistema adolece de un grave problema en cuanto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad.
“En realidad, si uno se pone en el rol de un técnico jurista puede decir es llover sobre mojado porque las disposiciones de esta acordada ya aparecen sobre todo muy bien legisladas en el CPP, en la propia CN -el artículo 17 de nuestra Constitución es muy claro-, las convenciones internacionales, sobre todo el Pacto de San José de Costa Rica, que han legislado y positivizado un avance fundamental de los estados de derecho y de la democracia”, indicó.
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Falencias detectadas en la imputación
“¿Cuál es la base fundamental? Que el Ministerio Público te diga claramente que el hecho, qué acto cometiste y en qué tipo penal eso se subsume, se encuadra. Es una operación muy sencilla, de lógica formal, no hace falta ningún esfuerzo extraordinario de argumentación jurídica y estos principios, estas reglas están muy bien determinadas en estas normas, Constitución Nacional, tratados, códigos penales, convenios y otras normas, pero sabemos que lastimosamente nuestro sistema adolece de un grave problema en cuanto al ejercicio efectivo del control de constitucionalidad”, agregó Ríos.
El ministro de la sala constitucional recordó que durante el ejercicio de la profesión le tocó atender un caso en que la imputación era por “hecho punible a determinar” y en estas condiciones se desarrollaron los seis meses de investigación, sin que el juez de garantías a cargo tomara medida alguna, por considerar que correspondía al Ministerio Público hacerlo.
“Esta es una flagrante violación del principio de la defensa en juicio, de claras disposiciones de la Constitución Nacional, por eso me parece fundamental esta decisión política institucional de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de decir a los señores jueces de garantías, no solamente ustedes están obligados a garantizar estos derechos básicos, sino también la Corte les dice claramente a ustedes que nuestra política institucional se encuadra perfectamente en las disposiciones, en los principios, en las reglas muy bien establecidas en el conjunto, en el plexo normativo que conforma nuestro estado social de derecho”, acotó el ministro Ríos.
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Control es necesario para evitar nulidades
A su vez, el ministro Manuel Ramírez Candia resaltó que la acordada permitirá al juez penal de garantías saber qué medidas tomar ante una imputación defectuosa, para evitar nulidades que en algunos casos, pueden derivar en impunidad.
“En primer lugar coincido con el Dr. Ríos en que todo cuanto se refiere al control y al derecho a la defensa ya está en la Constitución, en la convención y en el código, por lo tanto lo que se hace con la acordada es reiterar eso y, además, ofrecer algunas herramientas para mejorar el control. Por ejemplo, qué debe hacer o qué debería hacer el juez ante los defectos de una imputación; caso contrario, llega hasta la Corte Suprema de Justicia un proceso penal que se llevó con defectos y generalmente tenemos que anular todo el proceso y en algunos casos eso genera impunidad”, agregó Ramírez Candia, quien integra la sala penal.