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El proyecto cuenta con 30 artículos y apunta a dar cobertura de daños a las personas que sufran accidente de tránsito vehicular terrestre que requiera de asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica, farmacéutica o, cause la invalidez total o parcial, transitoria o permanente, o la muerte del accidentado.
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Establece montos de cobertura en concepto de indemnización que serán de 1000 jornales en caso de muerte o invalidez permanente total (G. 88.000.000), y hasta 300 jornales (G. 26.400.000) para invalidez parcial o gastos médicos (hospitalización, atención médica, ambulancia, medicamentos, etc.)
La normativa dispone un tope de costo de seguro para las motocicletas pequeñas hasta 150cc que será hasta el 2% del salario mínimo mensual, (Gs. 45.787).
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La administración del SOA estará conformada por las compañías aseguradoras o grupos coaseguradores que tengan interés en asumir los riesgos creados por la misma, las que deberán asegurar la posibilidad de atención en todo el territorio nacional.
Será reglamentada por la Superintendencia de Seguros, dentro de los 180 días de su publicación, la cual entrará en vigencia a las 180 días de registrado un Plan y una Nota Técnica del Seguro Obligatorio para Automotores presentados por la Compañía Aseguradora o Grupo Coasegurador interesado.
Según trascendió, algunos senadores consideran que no es el momento adecuado para aprobar esta ley y plantearían su postergación antes de que sea tratada en la sesión de mañana.