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La resolución, firmada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes, descarta la concesión de hábeas corpus reparador y genérico a favor del exconcejal liberal César Augusto Quevedo Isnardi, que se encuentra preso desde enero del 2015.
En su presentación, la abogada Gloria Duarte Montiel sostiene que su defendido lleva más de siete años con prisión preventiva, lo que considera una situación irregular. Así también, expresó que debe declararse la extinción de la acción y la ilegalidad de la privación de libertad de su defendido, porque a su parecer, ya se ha cumplido el plazo previsto en el Art. 136 del Código Procesal Penal (CPP).
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El artículo citado, del capítulo referente al Control de la duración del procedimiento, dice textualmente lo siguiente: “Duración máxima; Toda persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo razonable. Por lo tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento.
Este plazo sólo se podrá extender por seis meses más cuando exista una sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos.
La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado, se reiniciará el plazo”.
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Los delitos atribuidos al exconcejal
César Augusto Quevedo lsnardi está acusado por asociación criminal, resistencia, posesión y tráfico de drogas peligrosas y cuenta con prisión preventiva desde el 23 de enero del 2015, medida que cumple en la Penitenciaría Regional de Regional.
En agosto del 2017, se dispuso que el político sea juzgado en un juicio oral y público por los delitos citados anteriormente,
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“Respecto al planteamiento sobre la extinción de la acción penal, debe señalarse que en este caso, no se puede computar el plazo y verificar la supuesta ilegalidad en la privación de libertad señalada por la peticionante, debido a que no se tiene a la vista la copia del expediente penal, porque el peticionante no presentó, para realizar el cómputo conforme lo establecido en el Art. 136 del CPP. Además, en esta causa penal ya se planteó el mismo pedido y fue rechazado en dos ocasiones anteriores (por Acuerdo y Sentencia Nº 661, de fecha 06 de julio de 2021, y Acuerdo y Sentencia Nº 1261 del 29 de diciembre de 2021 ), y por este mismo motivo”, explica el ministro Ramírez Candia.
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Pena mínima no se cumplió
Respecto a la supuesta ilegalidad de la prisión preventiva del exconcejal, el ministro de la sala penal afirma que tampoco se da dicha situación, debido a que de acuerdo con la calificación referida, la pena mínima es de 10 años.
“De los informes precedentemente individualizados, se constata que la prisión preventiva del señor César Augusto Quevedo fue dictada por A.I. N° 96, de fecha 23 de enero de 2015, por el juez penal de Pedro Juan Caballero. En ese sentido, se observa que no se cumplió con la pena mínima establecida para el tipo legal de tráfico de drogas peligrosas por el cual fue acusado el Sr. César Augusto Quevedo lsnardi, que tiene un marco penal mínimo de DIEZ (10) años según lo dispone el Art. 27 de la Ley 1.340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes” , por lo tanto, en ese sentido no existe privación ilegal de libertad”, concluye Ramírez Candia.
“La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar”, expresó a su vez la Dra. Llanes.
“En síntesis, el Hábeas Corpus Reparador en este caso, no resulta idóneo para alterar las resoluciones jurisdiccionales debidamente reguladas por las normas procedimentales en esta etapa del proceso, por cuanto que la orden de privación de libertad - prisión preventiva - ha emanado de una autoridad competente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”,agregó la ministra.
Droga fue robada una semana después de su incautación
Los antecedentes del caso se remontan hasta el 9 de enero del 2015, cuando un cargamento de 252 kilos de pasta base de cocaína fue incautado por agentes de Antinarcóticos y del Grupo de Operaciones Especiales (GOE). Estaban abandonados en una hacienda de la colonia Fortuna Guazú de Zanja Pytã, en el departamento de Amambay.
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Una semana después, la droga -que estaba distribuida en seis bolsas- fue robada del depósito de armería de la Jefatura de Policía Nacional.
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El insólito robo derivó en el cambio del director de la Segunda Zona Policial, comisario general Pedro Leguizamón, y el traslado de más de una veintena de agentes policiales y las investigaciones realizadas derivaron en el procesamiento de César Quevedo, entre otros.
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Durante la reconstrucción de los hechos, un testigo clave de la Fiscalía mostró a los intervinientes cómo la droga fue retirada de la armería de la jefatura de Policía y arrojada sobre la muralla, hacia el patio de la Gobernación de Amambay, en donde supuestamente fue recibido por Édgar López, hijo no reconocido del narcotraficante Clemencio “Gringo” González, quien juntamente con su pareja, María Elisabeth Ferreira Coronel, alzaron la droga en un automóvil de color rojo, para luego salir raudamente del lugar, conforme a los datos.