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El anestesista Adrián García está procesado por supuesto homicidio culposo y comercialización de medicamentos no autorizados, conjuntamente con la odontóloga Sandra Obertino, a raíz de la muerte de la niña Thirza Belén Portillo - ocurrido el 12 de noviembre de 2021 en Asunción, en el consultorio odontológico Mommy Dent, ubicado en Loma Pyta, propiedad de Obertino.
En un principio, el juez de feria Gustavo Amarilla decretó la prisión de García, quien tras ofrecer inmuebles para cubrir una fianza real,fue beneficiado con el arresto domiciliario el 19 de enero pasado por el juez Yoan Paul López.
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Apelación mediante, esta decisión fue revocada por la Cámara de Apelación, segunda sala, el 8 de febrero.
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Posteriormente, la defensa planteó la revisión de la medida restrictiva de libertad, y el 9 de marzo pasado, el juez penal de garantías Mirko Valinotti le concedió el arresto domiciliario al anestesista.
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En ocasión de disponer la revisión de la prisión preventiva, el magistrado estableció una fianza real sobre tres inmuebles ubicados en la ciudad de San Lorenzo valuados en G. 819.760.000, además de una fianza personal de Adelaida Serna Espínola, por G. 200 millones; y Néstor Cirilo García Servín, también por G. 200 millones.
Además, el juzgado impuso al procesado la prohibición de salir del país sin autorización del juzgado y de contactar por ningún medio con la coimputada Sandra Obertino.
Apelación de la Fiscalía y de la querella
Esta decisión fue nuevamente apelada tanto por el fiscal Aldo Cantero como por la abogada querellante Adriana Espínola, quienes coincidieron en exigir que se mantenga la prisión preventiva, por considerar que García podría obstaculizar la investigación, pues la misma está en su inicio y existen muchas diligencias pendientes de realización, tales como declaraciones testificales de otros profesionales que intervinieron en el caso. Además, sostienen que el peligro de fuga está latente.
“(...) A más de todo esto nos encontramos ante la existencia de hechos sumamente graves, pues el hoy imputado ha contribuido a ocasionar la muerte de una niñita de apenas 09 años de edad. Demás está decir que la tipificación podría variar de acuerdo al resultado que arroje la conclusión de la junta médica, pudiendo luego subsumirse la conducta de la indiciada dentro de lo que dispone el art. 105 del Código Penal (hecho punible que admite los tres tipos de dolo)”, argumentó el fiscal Cantero.
A su vez, la querellante Espínola destacó asimismo la inexistencia de hechos nuevos que ameriten la revisión de medidas y puso en tela de juicio la validez de la garantía ofrecida, pues además de cuestionar la tasación por haber sido realizado por un perito de confianza de la defensa, no acompaña la constancia del consentimiento de sus respectivos propietarios, pues dos de ellos pertenecen a terceras personas y tampoco las condiciones de dominio correspondientes a los inmuebles ofrecidos.
Argumento de la defensa del anestesista
En ocasión de contestar la apelación, los abogados Gustavo y Rodrigo González Planás argumentaron que “la falta de presentación de estas condiciones faltantes se da porque la Dirección General de Registros Públicos aún no informa las condiciones de dominio, no dependiendo de mi representado sino de una institución.
Afirma además que los titulares de los inmuebles se encuentran a disposición del juzgado y cuestionó el argumento respecto al supuesto peligro de obstrucción a la investigación.
“Respecto al peligro de obstrucción, es absurdo que funde la existencia del peligro de obstrucción, en que los testigos, profesionales de la salud, colegas del procesado, puedan ser influenciados en su testimonio por el procesado por el simple hecho de no estar en prisión. Esto V.V.S.S. hasta rayaría lo ridículo, ya que, con su pensamiento, el Ministerio Público, prácticamente descarta la seriedad de los testimonios de profesionales de salud que piensa llamar por el simple hecho de dedicarse a la misma profesión”, alegó la defensa.
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Postura del Tribunal de Apelación
“(...) concluimos que el inferior al momento de disponer del arresto domiciliario al imputado no se ha munido de todos los requisitos exigidos por la Acordada 319/2004 para decretar una fianza real, en razón de que de los tres inmuebles ofrecidos en dicho momento solo el inmueble de propiedad del señor Adrián García Servín, del distrito de San Lorenzo, individualizado como finca N° 40.768, con cuenta catastral 27.4467.08 cuenta con todos los certificados pertinentes para ser admitido como caución real idónea que pueda garantizar fianza rea1, los demás inmuebles aún se encuentran pendientes de acreditación del certificado de condiciones de dominio, sin el cual los demás inmuebles aún no están en condiciones para ser admitidos, como caución real idónea que pudiera garantizar la sujeción del procesado a las resultas del proceso con la aplicación de la medida sustitutiva de la prisión preventiva (...) resaltó la camarista preopinante Bibiana Benítez, a cuyo voto se adhirió su colega Delio Vera Navarro.
El tercer integrante de la sala, José Agustín Fernández votó en disidencia, por considerar que la prisión preventiva es innecesaria en este caso específico.