Ande indemnizará por muerte de niño electrocutado en la vía pública

La Administración Nacional de Electricidad (Ande) deberá indemnizar con más de G. 1.200 millones a los padres de un niño de 12 años que falleció electrocutado en la vía pública, tras pisar un cable suelto, en el 2018.

Juan Carlos Paredes, camarista.
Juan Carlos Paredes, camarista.Archivo, ABC Color

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Así lo resolvió el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, 2ª sala, integrado por los magistrados Juan Carlos Paredes, Carmelo Castiglioni y Alejandrino Cuevas. Los magistrados modificaron la sentencia dictada el 26 de abril del 2021 por el juzgado en lo civil y comercial del 7° turno, que sentenció a la Ande a pagar G. 304 millones a María Teresa González y Asterio Diosnel Benítez por la muerte de su hijo Fernando Daniel Benítez González, electrocutado en la vía pública.

La Cámara fijó la indemnización por daño moral en G. 1.200 millones y G. 5 millones por daño emergentes, más interés del 2% mensual desde diciembre del 2018.

Fernando, de 12 años, falleció tras recibir una descarga eléctrica al pisar un cable suelto, en una vía pública del barrio Juan Pablo II de Hernandarias, en la mañana del 21 de diciembre del 2018.

El niño se dirigía a una despensa para comprar pan y bombitas cuando ocurrió la tragedia.

Ande pidió exoneración por temporal

La Ande solicitó exoneración de pago, tras alegar que el cable se soltó a raíz de un fuerte temporal registrado la noche anterior en la zona.

“La parte accionada niega de modo categórico ser la responsable de los daños y perjuicios reclamados en el presente juicio, alegando que existe una causal de exoneración de la responsabilidad denominada fuerza mayor o caso fortuito, puesto que en la zona del accidente se desató un temporal con fuertes vientos, ocasionando numerosos reclamos a la Ande la regional de Alto Paraná, por el fuera de servicio del suministro de energía eléctrica”, refiere la sentencia.

Al respecto, el Dr. Paredes dijo lo siguiente:” si el conducto de electricidad se hallaba suelto desde la noche anterior al accidente, la responsabilidad de los daños causados por él corresponde sin duda alguna a la ANDE, incluso en el supuesto lea que la caída del mismo haya sido imputable a las condiciones climáticas mediando fuerza mayor o caso fortuito que colabore con la conducción de corriente eléctrica, ya que ella debió reparar el desperfecto. sobre todo habiendo recibido los reclamos correspondientes”.

Argumento para la condena

“La actividad desplegada por la ANDE constituye una actividad peligrosa y riesgosa para la vida de las personas, lo cual hace que la misma deba extremar los cuidados como guardián de la cosa riesgosa”, agrega el preopinante Paredes, a cuyo voto se adhirieron los demás magistrados.

“De las constancias de autos surgen que la Ande no ha probado diligencia alguna en el reparo del tendido eléctrico, pese a las llamadas realizadas desde tempranas horas, ni ha probado culpa exclusiva de la víctima -el menor Fernando Daniel- lo que consecuentemente, nos lleva la conclusión de que la Ande no se encuentra exenta de responsabilidad y es la única responsable de la reparación de los daños”. concluyó.

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