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El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Jorge Bogarín Alfonso, no proporcionó los nombres de los 11 fiscales titulares de sus unidades a quienes se les emplazó vía oficio, para que informen pormenorizadamente sobre las actuaciones que a cada uno de ellos les cupo en los procesos penales que abrieron para coaccionar y así favorecer al exdirigente deportivo Ramón González Daher, para que cobre sus préstamos usurarios.
El Jurado emplazó por 5 días a 11 fiscales para que informen sobre las actuaciones realizadas en cada una de las 155 causas penales que abrieron para realizar los “aprietes” a los deudores de González Daher.
También desde el Jurado indicaron que en la mayoría de los casos, ya no están en esas unidades los agentes del Ministerio Público originarios que abrieron las causas judiciales.
El pedido de informes en el marco de la causa N° 12/2022 “Investigación preliminar” del JEM, respecto al expediente judicial caratulado: “Mario Ramón González Daher s/ lavado de dinero y otros”, en el que el exdirigente deportivo fue condenado a 15 años de prisión por los hechos punibles de usura, lavado de dinero y denuncia falsa.
En este expediente judicial el tribunal de sentencia que condenó a González Daher reveló que se abrieron 155 casos, en su mayoría por estafa, para coaccionar a los deudores del exdirigente deportivo para que cobre sus créditos usurarios.
Los oficios
Casi todos los oficios, que representan al número de causas abiertas por las Fiscalías, en la mayoría de los casos fueron enviados a la ciudad de Luque, en donde radica su residencia González Daher. A la Unidad Penal N° 2 de esta ciudad le remitieron 17 causas, a la Unidad Penal N° 6 (13 causas), a la Unidad Penal N° 1 (1), a la Unidad Penal N° 7 (24), a la Unidad Penal N° 5 (8), Unidad Penal N° 4 (30), Unidad Penal N° 3 (12).
También se remitieron oficios a la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía barrial N° 3, de la capital (1 causa), a la Unidad Penal N° 1, sede 1 de la capital (1 causa) y Unidad Penal N° 11, sede capital (1 causa).
Prescripción
El artículo 11 de la Ley Nº 6814 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra”, dispone en su último párrafo: “La acción para acusar prescribe a los dos años a partir del hecho u omisión atribuidos al enjuiciado”.
Es así que posiblemente la mayoría, por no decir casi todas las causas que pretende investigar el Jurado, ya estarían prescriptas, por el transcurso del tiempo.