Hijo de OGD recurre a la Corte Suprema contra su condena a 8 años de cárcel

La defensa del concejal luqueño Óscar Rubén González Chaves (ANR - cartista) presentó un recurso de casación contra el fallo de la Cámara de Apelaciones, que a inicios de febrero de este año confirmó su condena a 8 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa. Argumenta que la resolución del tribunal de alzada es “infundada y arbitraria”.

Bajo el lema "todos somos uno", ayer, Santiago Peña, Carlos Echeverría y el condenado Rubén González Chaves participaron de varios actos políticos
El condenado a 8 años de cárcel Óscar Rubén González Chaves (derecha) junto al intendente de Luque, Carlos Echeverría, y al candidato del cartismo para la presidencia de la República, Santiago Peña.gentile

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Bajo patrocinio del abogado Claudio Lovera el concejal de Luque por el Partido Colorado, Óscar Rubén González Chaves, interpuso un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1 del 2 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala de la Capital.

Mediante este fallo los camaristas Pedro Mayor Martínez, Bibiana Benítez Faría y Gustavo Santander Dans, confirmaron ín totum -o totalmente- la Sentencia Definitiva N° 318 del 19 de agosto de 2021 y su aclaratoria la S.D N° 331 del 30 de agosto de 2021, dictados por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Yolanda Portillo (presidenta), Yolanda Morel y Jesús Riera; que condenó a González Chaves a 8 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, lavado de dinero y declaración falsa.

El A y S N° 1 también confirmó el comiso especial decretado sobre los bienes del concejal luqueño, por G. 29.237.656.115, que según lo que se probó en juicio es la suma que el hijo del fallecido senador colorado Óscar González Daher obtuvo ilícitamente en la función pública. Además de la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por otros 7 años.

Enriquecimiento ilícito

Respecto a la condena por el hecho punible de enriquecimiento ilícito, la defensa de González Chaves argumentó en su apelación que el Tribunal de Sentencia se refirió a los hechos declarados como acreditados y cuestiona la falta de congruencia con la acusación y el auto de apertura a juicio.

Sin embargo, según la defensa, “llamativamente” el Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala de la Capital identifica la supuesta fundamentación de la S.D N° 318 en el apartado de la sentencia que contiene la enunciación de los hechos objeto del juicio.

Agrega que dicho apartado inicial no contiene fundamentación alguna, por lo que califica de errónea la identificación que hizo el tribunal de alzada, evidenciando que no realizó el respectivo contraste entre los hechos objeto del juicio y los finalmente declarados como acreditados.

Lavado de dinero

Sobre el lavado de dinero, la defensa de González Chaves afirma nuevamente resulta notoria la ausencia de análisis sobre el contenido de la sentencia recurrida, ya que el Tribunal de Apelación invoca el dictamen pericial de la Lic. Elizabeth Benítez e informes de tributación (que no individualiza) como supuestamente determinantes de la certeza en el tribunal de sentencia sobre el vínculo con los fondos con origen ilícito.

Sin embargo, a criterio de la defensa del hijo de OGD, en la sentencia de primera instancia, concretamente en el apartado denominado fundamentación fáctica respecto al lavado de dinero, estos siquiera son citados. En consecuencia argumenta que el tribunal de alzada eludió el punto que previamente declaró como admisible para el análisis.

Declaración falsa

En cuanto al hecho punible de declaración falsa la defensa del concejal luqueño por la ANR alegó el Tribunal de Sentencia violó el principio de congruencia, señalando una variación fáctica. No obstante, indica que la Cámara directamente eludió este punto, realizando afirmaciones sobre tipicidad.

Según el escrito de casación los camaristas indican que para el tipo penal “es irrelevante que la información contenida sea por la vía activa o la omisiva”. Sobre este punto aclara que el planteamiento recursivo se refirió al contenido fáctico del principio de congruencia y su violación por la sentencia.

Inhabilitación especial y comiso de bienes

Sobre la inhabilitación especial para ejercer cargos en la función pública por 7 años, la defensa señala que en su apelación reclamó la ausencia en la sentencia de una base fáctica, sustentada en una fundamentación probatoria, que sostenga la afirmación realizada en el sentido de “…han utilizado dicho mandato representativo en provecho personal”.

Fundamenta que el Tribunal de Apelación con la simple realización de afirmaciones genéricas y sin un contenido específico respecto al punto planteado, invocando finalmente números de fojas correspondientes a la sentencia, elude fundamentar sus conclusiones.

Respecto al millonario comiso especial de bienes el accionante afirma que el Tribunal de Apelación no trató ni respondió respecto a los alcances del auto de apertura a juicio, la ausencia de descripción de los hechos y fundamentos que sustentarían una pretensión de aplicación de comiso especial y la vigencia del principio de congruencia.

Añade que la Ley N° 6431/2019 enuncia las reglas de un debido proceso que también alcanzan a los procedimientos ordinarios conforme su texto expreso y alega que las afirmaciones realizadas por el Tribunal de Apelación están “completamente desprovistas de fundamento normativo”.

Solución propuesta por la defensa

La defensa solicita a la Sala Penal del máximo tribunal que haga lugar al recurso extraordinario de casación y conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 480 y concordantes del Código Procesal Penal, declarar la nulidad del punto 2 de la parte resolutiva del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal 1ª Sala de la Capital, disponiendo el reenvío a otro tribunal de alzada para el estudio y resolución del recurso de apelación especial.

“En el supuesto que la Sala Penal considere una decisión directa, se solicita, conforme los fundamentos expuestos en el mismo, sea finalmente declarada su procedencia, conforme las soluciones que para cada caso fueron expuestas en dicho contexto”, finalizada el escrito presentado por la defensa de González Chaves.

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