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Luego de más de dos años la Sala Constitucional del máximo tribunal, integrada por los ministros César Diesel, Alberto Martínez Simón, y César Garay (voto en disidencia), rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el fiscal adjunto Marco Antonio Alcaraz en contra del Auto Interlocutorio N° 564 del 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, en la causa “Reinaldo Javier Cabaña Santacruz y otros s/ Ley 1881/2002, que modifica la Ley 1340″.
Mediante dicha resolución el tribunal de alzada revocó la providencia del 24 de septiembre de 2019, dictada por la jueza de Garantías Alicia Pedrozo, quien otorgó una ampliación de plazo judicial para que el Ministerio Público presente todas las pruebas y la documentación que fundamenta la acusación presentada.
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A través del A.I N° 564 del 29 de noviembre de 2019, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, integrada por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander Dans y Gustavo Ocampos González (en disidencia) entendió que, al no haber presentado las evidencias que fundan la acusación, como exige el artículo 461 del Código Procesal Penal (CPP), dicha acusación fiscal debía ser considerada como no presentada.
En consecuencia, el tribunal de alzada indicó que correspondía la aplicación del artículo 139 del CPP, que dispone que cuando el Ministerio Público no presentare acusación u otro requerimiento conclusivo dentro del plazo establecido, se remita la causa a la Fiscalía General del Estado para que ésta formule acusación u otro requerimiento conclusivo, ante la falta de cumplimiento de la fiscalía ordinaria.
Además, el Tribunal de Apelación cuestionó que el Juzgado de Garantías haya otorgado una ampliación de plazo en favor de la fiscalía sin establecer una fecha específica para la presentación de la documentación generada o identificada durante la investigación.
Argumentos de la acción presentada por la fiscalía
El fiscal adjunto Marco Alcaraz, de la Unidad de Lucha contra el Narcotráfico, al presentar la acción de inconstitucionalidad -el 9 de diciembre de 2019- ahora rechazada, alegó que el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, incumplió con su obligación de fundar su decisión.
Al respecto la Sala Constitucional de la CSJ concluyó que dicho órgano jurisdiccional sí fundamentó de forma debida los motivos por los cuales arribó a dicha decisión objetada por el Ministerio Público.
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Los miembros de la Sala Constitucional destacaron también que la fundamentación del Tribunal de Apelación es atendible, considerando que el artículo 347 del CPP no dispone una consecuencia o sanción expresa por no presentarse las evidencias que sostienen la acusación, remitiendo la aplicación del artículo 139 del CPP, como medida que consideró adecuada para solucionar el conflicto ante el que se encontraba.
En ese sentido, la máxima instancia judicial señala en su fallo que esta decisión del tribunal de alzada no es inconstitucional, por lo que rechazó la acción interpuesta por el Ministerio Público.
Fiscalía General deberá presentar la acusación
En la resolución dictada la Sala Constitucional del máximo tribunal señala expresamente que el rechazo de la acción de inconstitucionalidad planteada por el fiscal adjunto Marco Alcaraz no implica que el Ministerio Público haya perdido la oportunidad de formular acusación u otro requerimiento conclusivo.
Agrega que si bien, a criterio del Tribunal de Apelación Primera Sala ya no podrá hacerlo por medio de la fiscalía ordinaria, sí lo podrá hacer por medio de la Fiscalía General del Estado, de conformidad al artículo 139 del CPP, de así decidirlo la titular de la misma.
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Es decir, una vez que reciba el expediente la jueza de Garantías Alicia Pedrozo debe emplazar a la Fiscalía General del Estado para que presente acusación u otro requerimiento conclusivo contra el diputado colorado Ulises Quintana, el supuesto narcotraficante “Cucho” Cabaña Santacruz y otros 22 procesados en la causa Berilo.
En el requerimiento conclusivo presentado por el fiscal antidrogas Ysaac Ferreira, el 13 de setiembre de 2019, Cucho fue acusado por supuesto tráfico de drogas, lavado de dinero y asociación criminal; mientras que el diputado Ulises Quintana fue acusado de presunto lavado de dinero y asociación criminal establecida en la ley de drogas.