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El abogado Óscar Valdez al contestar los incidentes de cancelación de personería, nulidad de actuaciones y de prescripción, propuestos por el condenado exdirectivo del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) Alcibiades Ledesma, requirió a la jueza Nilda Giménez Bogarín, que rechace todos los recursos promovidos.
La Fiscalía debe también contestar los incidentes del condenado Ledesma.
Pide rechazar incidente de cancelación de personería
El abogado querellante Valdez sostiene que el incidente denominado “Incidente de cancelación de personería”, ya fue debatido en autos a través de las excepciones de ``Falta de personería y Falta de acción´´, articuladas en su momento por diversas defensas técnicas de quienes resultaron condenados en la causa de autos, las cuales fueron rechazadas por su notoria improcedencia las excepciones a las que se hace mención.
“El segundo hecho jurídico cierto que permitió y permite el rechazo cuasi liminar de la incidencia planteada por el Abg. Ledesma, viene de la letra de la ley N° 1229/86 del BNT, aplicada al caso concreto de la legitimatio ad procesum y ad causam:
La ley que rigiera el fallido banco obrero establecía que los sindicatos adquirían acciones / eran accionistas del BNT, y la vez representaban a los trabajadores en su relacionamiento con el banco. Sin mayores esfuerzos tanto por ser accionistas per se, como ser representantes de los trabajadores por mandato de la ley especial del banco, los sindicatos fueron víctimas de la actividad defraudatoria del Abg. Alcibíades Ledesma al autorizar contra lege y contra el sentido común en los años 1993 y 1994, los multimillonarios desembolsos para los emprendimientos denominados Concepción Cuero Fresco y Coomecipar II, conducta típica, antijurídica y reprochables esta, por la cual fue condenado por la S.D. Nº 49 en primera instancia, ratificada por el Ac y Sent Nº 37, dimanando de la referida condición/calidad de víctima, el derecho a querellar ejercido en autos por los gremios, extremos estos los puntualizados que se bastaron y se bastan para rechazar por su notoria improcedencia la incidencia”, dice la contestación de la querella.
La S.D. N° 49 fijó en G. 120.000.000.000 la defraudación que llevó a la quiebra al banco obrero. ”Que los gremios accionantes no hayan ejercido la acción resarcitoria del caso en sede penal, no es una cuestión que atañe al Abg. Alcibiades Ledesma. La causa civil por él mencionada no guarda vinculación alguna con el proceso de autos, habiendo durante la sustanciación de la misma, la Sala Constitucional integrada, ―por el entonces ministro Miguel Oscar Bajac con su yerno (Guido Planás) como sindico de quiebras del BNT y 2 miembros de la Cámara de Apelaciones―, de la C.S.J., discernido que los sindicatos no podía plantear una class action o acción de clases a favor del colectivo de aportantes de la que fuera de la banca obrera, compuesto por más de 380 mil trabajadores, y que la reclamación dineraria (sic) debía ser individual, más el dinero en discusión, eran sumas de dinero, ―G. 28.000.000.000―, aportada por los trabajadores que no fueron capitalizados por el BNT, ―el banco no emitía las acciones del caso a pesar de recibir los aportes en efectivo―, por las irregularidades en las que como práctica habitual incurría su Directorio al administrarlo”, refiere el escrito..
La Coordinadora de Aportantes del BNT es el bloque conformado por varios sindicatos y asociaciones que llevan adelante la querella adhesiva contra los exmiembros del directorio del banco obrero, condenados por el vaciamiento a la entidad.
Rechazo del pedido de nulidad de actuaciones
De igual manera, la querella adhesiva representada por el Abog. Óscar Valdez señala que Alcibiades Ledesma jura su inocencia, sin embargo la SD N° 49 consignó su participación en los años 1993 y 1994 en las transacciones financiera vinculadas con dos emprendimientos fraudulentos:
a) Emprendimiento Concepción – Cuero Fresco; por la aprobación de crédito a favor de EAC SA por US$ 300.000 en fecha 18 de junio de 1993, destinada supuestamente como anticipo para la compra de mercaderías y equipos del Brasil, aprobada entre otros, por Alcibiades Ledesma.
Aprobación de crédito de G. 150.000.000 en fecha 6 de junio de 1993 a favor de EAC SA; aprobación de crédito a favor de la misma empresa por US$ 100.000, el 9 de setiembre de 1993, entre otros millonarios montos en dólares y guaraníes.
Dice la querella que Alcibíades Ledesma debe explicar a la Administración de Justicia por qué aprobó préstamos para un supuesto emprendimiento vial, ―del cual los seudo prestamistas del BNT, no construyeron un solo kilometro dejando abandonada la obra―, a favor de una empresa y una persona que no tenían un solo bien inmueble, mueble, maquinarias o valores a su nombre, con las cuales aunque sea garantizar el hipotético repago que jamás se dio.
b) Emprendimiento Edificio Coomecipar II: Ledesma, entre otros, aprobó una línea de crédito por G. 9.075.000.000 en fecha 3 de febrero de 1994 para esta obra.
El empréstito aprobado fue para la construcción de un edificio en inmuebles que no eran propiedad de la supuesta entidad prestataria, discurriendo por el terreno un arroyo subterráneo, que aflora a los un metro de profundidad que hace inviable cualquier emprendimiento constructivo en el sitio. Hasta hoy se puede visitar el monstruoso esqueleto edilicio y su arroyo en la intersección de las avenidas Mcal. López y Perú, entrando x su único acceso real, un pequeño pasillito sobre la calle San José, indica la querella.
Rechazo de pedido de extinción y prescripción
Asimismo, la querella adhesiva argumenta que el Acuerdo y Sentencia N° 694 del 10 de diciembre de 2010 emanado por la Sala Penal de la Corte, es un valladar a la intención del incidentista de controvertir sobre la extinción de la acción penal, porque la determinación de la Sala Penal y del Pleno de la CSJ, no aplican en autos las previsiones normativas contenidas en los arts. 136 y siguientes del Código Procesal Penal, porque la resolución judicial dispuso la paralización de los trámites procesales de su recurso de casación, por encontrarse Alcibiades Ledesma, prófugo de la justicia, y la causa debía ser retomada una vez que se presente ante la justicia.
Entonces, no se puede en un análisis de sentido común, pretender que su calidad de prófugo de la justicia sea generadora de derechos para que le beneficie con la prescripción o extinción de su proceso penal para sustraerse de cumplir los 10 años de pena privativa de libertad impuesta por un tribunal de sentencia, dice finalmente.
Alcibiades Ledesma fue capturado el 7 de diciembre de 2021 en la ciudad de Ñemby, luego de estar prófugo de la justicia por más de 20 años.