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La decisión del Tribunal de Conducta partidario de la ANR, de evaluar la conducta de los procesados como derivación del operativo “A Ultranza Py” y como medida cautelar aprobar la exclusión del padrón del exdiputado Juan Carlos Ozorio (ANR, oficialista), de Alberto Koube y de los hermanos José y Miguel A. Insfrán, deja al descubierto que el órgano colorado no actúa con la misma vara con otros afiliados condenados o procesados por el mismo caso u otros delitos similares o diferentes (ver infografía).
Un centenar de colorados cuenta con condenas y procesos por corrupción y siguen campantes en la lista de afiliados. Es preciso recordar que Ozorio y Koube, a diferencia del presunto “narcopastor” José Insfrán y su hermano Miguel Ángel que siguen prófugos, se encuentran con prisión preventiva e imputados por supuestos hechos de asociación criminal, lavado de dinero, narcotráfico y otros delitos.
La determinación del Tribunal de Conducta fue tomada ante los hechos públicos que incluso motivaron previamente la renuncia a su banca de Ozorio. Tras abandonar Diputados, fue detenido y remitido al recinto penitenciario de Emboscada.
Sin embargo, de momento no se hace alusión alguna a otros investigados, como el diputado Erico Galeano (ANR, cartista) o el exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) del gobierno de Horacio Cartes y Mario Abdo Benítez, Joaquín Roa, a quienes el miércoles la Fiscalía también inició investigación penal por eventual vinculación al mismo esquema desbaratado por “A Ultranza Py”.
Ozorio y los otros excluidos se suman a la diputada Cynthia Tarragó (ANR, cartista), quien pese a ser condenada en los Estados Unidos de América por lavado de activos del narcotráfico, solo fue suspendida en su afiliación, que solo implica que no podrá candidatarse a ningún cargo electivo ni partidario.
En su momento también fue suspendida la afiliación de Freddy Alberto Godoy Segovia, presidente de Seccional de Liberación (San Pedro). Fue aprehendido en Bolivia con cinco toneladas de marihuana.
El organismo puede expulsar a los afiliados que tengan condenas de prisión superior a dos años (Art. 71, inciso “b” de los estatutos).