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Por Auto Interlocutorio N° 252 del 23 de febrero del año pasado, la Sala Constitucional de la Corte, con los votos de los ministros Antonio Fretes y Gladys Bareiro (fallecida), suspendió los efectos del artículo 10 de la ordenanza municipal 7/11, que establece que las gasolineras que desean instalarse no podrán ubicarse dentro de un radio menor de 1000 metros. La Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles presentó la inconstitucionalidad.
La decisión de la máxima instancia judicial permitió la construcción de una estación de servicio del grupo Cartes en Mariscal López y Brasilia, pese a la expresa prohibición de la ordenanza municipal y la oposición de la embajada de los Estados Unidos.
Luego de un año de que se haya dictado la medida de urgencia, sugestivamente la Sala Constitucional aún no se expidió sobre el fondo de la cuestión. La dilación de la Corte permitió el avance de la obra, que incluso estaría muy próxima a inaugurarse.
¿Que pasaría si la Corte rechaza la acción? Estaría vigente el artículo 10 de la ordenanza atacada que prohibe la construcción de estaciones de servicios a 1.000 metros de distancia, según indicaron fuentes judiciales.
¿Se tendría que hacer desaparecer la obra? Hay que ver la sanción que establece la disposición municipal, puntualizaron las fuentes.
El artículo 73 de la ordenanza fija como sanción a su incumplimiento, multa, inhabilitación o clausura.
Medida cautelar
El ministro César Diesel, quien también integra la Sala Constitucional en este caso, votó en contra de que se otorgue la medida cautelar.
“Me permito disentir respetuosamente con los ministros que me preceden, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 553 del CPC no corresponde hacer lugar a lo solicitado”, señaló Diesel.
El cupo que quedó en la Sala Constitucional luego del fallecimiento de Bareiro fue llenado por el ministro, Víctor Ríos. Se tendrá que definir si integra o no la Sala en este caso, para estudiar el fondo de la cuestión. En caso de que rechace, se deberá buscar entre los demás miembros del alto tribunal.
La medida de urgencia, en muchos casos constituye una maniobra para favorecer a algunos accionantes, como se habría dado en este caso, ya que no se puede explicar cual sería el daño irreparable el artículo 10 de la ordenanza atacada podría causa a la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustible.
La obra en su momento motivó una carta de preocupación de la embajada estadounidense a la Cancillería nacional. Alegó que la presencia de ese tipo de negocios en zona habitualmente utilizada para manifestaciones podría representar peligro y citó el artículo 22 de la Convención de Viena que dice que “el Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.