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Los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos firmaron la resolución que admite la acción de inconstitucionalidad promovida por el senador colorado Rodolfo Max Friedmann Alfaro, bajo patrocinio del abogado Guillermo Duarte Cacavelos, en contra del bloqueo de sus cuentas bancarias en el proceso abierto por supuesta administración en provecho propio, lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo agravado.
Específicamente la acción se plantea en contra del Auto Interlocutorio Nº 46 del 21 de enero de 2021, dictado por el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás; y contra el A.I. Nº 15 del 25 de febrero de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Especializado contra Delitos Económicos y Crimen Organizado.
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Mediante estos fallos de primera y segunda instancia se ordenó el secuestro de una camioneta Mercedes-Benz GLE 350D, del año 2017, valuado en US$ 109.000, que quedó depositado en la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Asimismo, se dispuso el bloqueo de cuentas abiertas en los bancos Continental, Interfisa y Familiar a nombre del parlamentario colorado y de la firma Eventos y Servicios SA hasta cubrir la suma de G. 16.154.525.200.
Argumentos de la acción de Friedmann
La defensa alega que el 4° punto la resolución del juez de primera instancia, que ordena el bloqueo de las cuentas bancarias, es inconstitucional porque impone a Friedmann una “medida cautelar de carácter real inexistente en todo nuestro ordenamiento legal”. Califica esta decisión como arbitraria y, por lo tanto, merecedora de su declaración de nulidad.
Señala además que el juez José Agustín Delmás impuso al senador colorado una medida cautelar de carácter real por una suma multimillonaria, pero, no prevista en la ley procesal penal ni civil o ley especial, como lo es la Inhabilitación/bloqueo de cuentas corrientes o cajas de ahorro.
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A criterio de la defensa se trata de una decisión violatoria de lo establecido en los artículos 234, 235 del Código Procesal Penal y concordantes del Código Procesal Civil, así como lo establecido en el artículo 256 de la Constitucional Nacional.
Respecto al fallo del Tribunal de Apelaciones Especializado en Delitos Económicos, que confirmó la decisión de primera instancia con el voto en mayoría de los camaristas Arnulfo Arias y Emiliano Rolón, mientras que la magistrada Bibiana Benítez votó en disidencia, la defensa argumenta que los miembros del tribunal de alzada “se convirtieron en legisladores al crear medidas cautelares no reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, con la gravedad de utilizar normas ya modificadas con la sola finalidad de sostener su decisión arbitraria, relegando al senador Rodolfo Friedmann a un total estado de indefensión”, según resalta el escrito presentado ante la Corte.
Acusados por el caso “merienda escolar”
Además del senador Rodolfo Friedmann la acusación presentada por el fiscal Osmar Legal es contra Silvio Álvaro Alfaro Bertolo, primo del senador; Lourdes María Auxiliadora González de Melgarejo, contadora de la empresa ESSA; Eduardo Domínguez y la esposa del legislador colorado, Marly Eliana Figueredo López.
Según la investigación del Ministerio Público estas personas serían parte de un presunto esquema de licitaciones amañadas para quedarse hasta con el 80% de fondos que realmente debían ser destinados al programa de merienda escolar para alumnos del Departamento de Guairá.
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Friedmann es acusado por la presunta comisión de los hechos punibles de administración en provecho propio, lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo agravado, todos ellos en calidad de autor. Según la fiscalía el senador era parte de un esquema delictivo cuando fue gobernador (2013-2018) y que, como tal, “autorizó y suscribió para su beneficio personal un contrato administrativo para el suministro de bienes con una empresa que, en ese caso, él mismo controlaba y dirigía (ESSA SA)”, según los datos.
Silvio Alfaro fue acusado por el hecho punible de administración en provecho propio y lavado de dinero en calidad de cómplice, además de asociación criminal en calidad de autor. Lourdes González contadora de ESSA SA, con la que se habría fraguado el esquema, fue acusada por administración en provecho propio y lavado de dinero en calidad de cómplice y por asociación criminal en calidad de autora; mientras que Marly Figueredo fue acusada por la comisión del hecho punible de lavado de dinero en calidad de autora.