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El juez penal de garantías Mirko Óscar Valinotti Galeano por Auto Interlocutorio N° 187 del 10 de marzo de 2022 elevó a juicio oral el caso caratulado “Miguel Ángel Cavallo s/ homicidio doloso”, causa N° 4128/2020.
Argumento del juez
El juez Valinotti Galeano argumentó que la acusación formulada por el Ministerio Público y por la querella adhesiva reúnen los requisitos previstos en el Art. 347 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde admitir en atención a los hechos descritos y que incurren dentro de las disposiciones del artículo citado en las acusaciones. Además, existen elementos de convicción suficientes, con base en las pruebas que se han ofrecido que permitirán sostener su acusación ante el Tribunal de Sentencia, debiendo elevarse esta causa a juicio oral y público, destacó el magistrado en su auto interlocutorio.
Es así que el juez Valinotti Galeano admitió la acusación por homicidio doloso (dolo eventual), previsto y penado en el Art. 105 inc. 1° del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 (autor) Inc. 1° del mismo cuerpo legal y ordenó la apertura a juicio oral y público.
Por el Ministerio Público participaron en la audiencia preliminar la agente fiscal Claudia Aguilera, los querellantes adhesivos Sra. Zulma Beatriz Ledesma (madre de la víctima), junto con los abogados Viviana Goralewski, Analía Hamuy y Rodolfo Gubetich, así como el acusado Miguel Ángel Cavallo y el defensor público Diego Duarte.
La resolución judicial de igual manera ordena el cambio de carátula de la causa, tanto en el expediente judicial como en el Sistema Judisoft del hecho punible de homicidio culposo por el de homicidio doloso.
También se ordenó mantener la prisión preventiva del médico Cavallo, dispuesta por AI N° 127 del 26 de febrero de 2021.
La acusación y pedido de juicio oral
En la audiencia preliminar la fiscala Claudia Aguilera se ratificó en su acusación y pedido de juicio oral promovido solicitado el 8 de diciembre de 2021 contra el Dr. Miguel Ángel Cavallo por el hecho punible de homicidio doloso “dolo eventual” en calidad de autor, tipo penal previsto en el Art. 105, como autor.
El relato de los hechos señala: En fecha 30 de diciembre de 2020 “aproximadamente a las 16:20, la Srta. Maylen Analía Romero Ledesma junto con su novio Fernando López Blanco fue hasta el Sanatorio Medicis, ubicado sobre la calle Félix Bogado 1917 y Picuiba, de la ciudad de Asunción, a realizarse una cirugía de implante mamario (mamoplastía), previa consulta médica con el Dr. Miguel Ángel Cavallo”.
Añade: “Aproximadamente tres días antes el Dr. Miguel Ángel Cavallo llamó al Sanatorio Medicis para solicitar reserva de la sala de quirófano con el fin de realizar una cirugía de párpados ambulatoria sin internación, que fue anotado en la agenda del nosocomio por el licenciado en Enfermería Dionisio Vera. Este agendamiento de cirugía, que en realidad fue de implantes de mamas, era para la señorita Maylen Analía Romero. Posteriormente ya en el quirófano aguardaban a la paciente el Dr. Miguel Cavallo, en compañía de la Sra. Deborath María Alejandra Sánchez de Fernández y el enfermero del Sanatorio Medicis el Lic. Dionisio Vera. Maylen posó a pedido del médico para unas fotografías que fue capturada por Deborath, quien acompañó para dicho menester”.
El Dr. Cavallo expresó a Maylen que él mismo oficiaría de anestesiólogo, le dijo que le aplicaría una anestesia local, le indica que la iba a bañar con IOP para desinfectarla. En ese momento el enfermero se habría enterado que la cirugía no era de párpado tal como Dionisio Vera registró la reserva de quirófano en la agenda del Sanatorio Medicis, y los insumos preparados para el médico se realizaron considerando una cirugía de párpados; ante la pregunta del enfermero, el Dr. Cavallo respondió que es una cirugía de implante mamario, dice la acusación.
El médico solicitó al enfermero un bol estéril para introducir la muestra de prótesis para ser desinfectadas. Miguel Cavallo, en la conversación mantenida con Maylen Analía, ya con efectos de medicamentos, le manifestó que iniciaría un proceso de infiltración, consistente en anestesia local, para lo cual solicitó Dionisio Vera que coloque en la caja de acero inoxidable la cantidad de 100 cc de suero fisiológico, que extrajo de su maletín, igualmente sacó de su maletín dos frascos de aproximadamente 20 cc de lidocaína, esto el propio médico agregó al supuesto suero fisiológico que colocó en la caja de acero inoxidable, indica la presentación fiscal.
La fiscalía indica que “Miguel Ángel Cavallo hizo firmar un formulario -hoja de consentimiento- a Maylen Analía antes del inicio de la cirugía, manifestando el médico que era para una fundación. Por otro lado, le indicó que la iba a infiltrar con una aguja, le realizó una incisión debajo de la axila, procediendo al efecto, luego el médico con sus dos dedos hacía campos introduciendo los dedos en la parte donde realizó el corte. Ante la consulta del médico a Maylen de cómo se sentía le respondió que le dolía un poco, por lo cual el médico volvió a sacar de su maletín un frasco color blanco con franja verde, totalizando así tres frascos de lidocaína y tres frascos de adrenalina suministradas a Maylen por el Dr. Cavallo, los cuales el médico tenía en su maletín de donde el mismo extrajo”.
“Posteriormente aplicó a Maylen la anestesia local, y luego de 5 a 10 minutos Dionisio Vera se percató del ronquido que presentaba Maylen y tuvo una reacción alertando el monitor saturación baja, en ese entonces Maylen Analía estaba convulsionando haciendo movimientos bruscos del cuerpo a lo que el Dr. Cavallo pidió al enfermero que le sujete los pies por las patadas que daba Maylen, respondiéndole el médico que es normal, insistiendo el mismo en seguir con el procedimiento de cirugía.”, revela la acusación.
Explica que “Dionisio Vera preocupado ante la situación pidió al médico que detenga la cirugía ya que la paciente no paraba de convulsionar, así mismo la Sra. Deborath que ofició de fotógrafa, sujetaba los brazos de Maylen Analía para inmovilizarla y el médico continuaba con el procedimiento, a pesar de las convulsiones y complicaciones que presentaba. Maylen Analía convulsionó dos veces; una vez aproximadamente 10 minutos y luego nuevamente 10 a 15 minutos aproximadamente”.
El médico continuó practicando la cirugía a pesar de la saturación de Maylen Analía que seguía bajando. El enfermero Dionisio Vera volvió a reclamar que detenga la cirugía al médico Cavallo ante una tercera reacción de convulsión de Maylen, ya que la misma se encontraba desaturada, sin embargo, para el médico todo lo que sucedía con Maylen era normal, refirió que era la reacción de la anestesia y del medicamento. El enfermero solicitó al Dr. Cavallo, llamar al Dr. Hugo Talavera, médico de guardia.
En el tercer episodio de convulsión ante la falta de reacción del médico interviniente, el licenciado Dionisio Vera (enfermero) llamó al Dr. Hugo Ricardo Talavera, médico de guardia quien acudió inmediatamente y manifestó que Maylen requería con urgencia de una intubación que necesitaba en forma urgente terapia intensiva, que estaba haciendo un paro. El Dr. Talavera requirió a Dionisio Vera un desfibrilador que utilizó para reanimar a Maylen Analía, como así también que se coloque adrenalina a Maylen.
El Dr. Talavera indicó al enfermero que llame urgente una ambulancia, ya que el Sanatorio Medicis no cuenta con unidad de cuidados intensivos. Mientras que el médico Cavallo permaneció parado mirando sin ayudar al Dr. Talavera, insistiendo este al Dr. Cavallo para que solicite la terapia intensiva por lo cual refirió que llamó al Sanatorio San Sebastián, situación que fue corroborada y que en dicho Sanatorio no se registró pedido de terapia intensiva del médico, enfatiza la fiscalía.
Asimismo, la licenciada María Soledad, del Sanatorio Medicis, solicitó en dos oportunidades al Dr. Cavallo que llene la hoja quirúrgica, que tampoco fue elaborada. Luego de unos minutos ingresó la ambulancia SPA. El paramédico José Galdino Valdez, de SPA, exigió que el médico tratante suba a la ambulancia para acompañar a la paciente, caso contrario no trasladaría a Maylen por la gravedad del estado de la salud de la misma. El Dr. Cavallo llevó sus cosas a su vehículo sin regresar para acompañar a Maylen Analía, por lo que el enfermero Dionisio Vera acompañó el traslado ambuseando a Maylen durante el lapso de su traslado.
La ambulancia llegó al Sanatorio San Sebastián en la ciudad de Fernando de la Mora y allí indicaron que no se recibió ninguna llamada para terapia intensiva a nombre de la Maylen Analía Romero Ledesma, por lo que luego de una llamada realizada Zulma Ledesma, madre de la víctima, la trasladaron al Hospital de Trauma, por el camino avisaron que no había lugar en la unidad de terapia intensiva en dicho nosocomio por lo que inmediatamente el chofer de la ambulancia realizó un giro para regresar al Sanatorio San Sebastián, llevándola a terapia intensiva. En ese ínterin se llamaba al Dr. Miguel Ángel Cavallo quien no realizó ningún acto de presencia, en todo ese tiempo.
Al llegar ingresaron a Maylen Analía y luego de aproximadamente 10 minutos la Dra. Pamela Narváez, médica del Sanatorio San Sebastián, comunicó el fallecimiento de Maylen Analía Romero Ledesma.
“Posteriormente y al llegar al lugar, el Dr. Miguel Cavallo se acercó al enfermero Dionisio Vera, a quien en esa ocasión le solicitó que refiera a las autoridades que no cuente que utilizó tres frascos de lidocaína, que refiera que solamente fueron dos frascos que el mismo tenía en su maletín, estos medicamentos fueron guardados por el Dr. Cavallo en el interior de su maletín. Posteriormente la autopsia del cuerpo de Maylen Analía Romero Ledesma, realizada en la morgue judicial en fecha 31 de diciembre de 2020, reveló en sus conclusiones cuanto sigue: Post- quirúrgico inmediato, infarto pulmonar, émbolos vasculares (coágulos), insuficiencia respiratoria, congestión vascular renal, esplénica y meníngea, gastritis crónica. Los hallazgos observados corresponden a un infarto pulmonar, producido por émbolos vasculares, como causa de muerte,”, dice la acusación fiscal..
Así mismo, los resultados de la Junta Médica referidos al fallecimiento de Maylen Analía Romero Ledesma, quienes se basaron en la experiencia médica y especialistas concluyeron: “El mecanismo de la muerte de Maylen Analía Romero Ledesma fue la parada cardiorrespiratoria inducida por sobredosis de medicación anestésica local con vasoconstrictor, combinada con efecto depresor de medicación sedante, falta de monitoreo de los efectos adversos que aparecieron debido a la sobredosis, omisión de los procedimientos normales al presentarse las complicaciones, entre otros”.