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“Desde la Senadis volvemos a exhortar a empresarios y conductores del transporte público de pasajeros a cumplir la Ley N° 6556 del año 2020, que establece la gratuidad del pasaje para las personas con discapacidad que porten el carnet (azul o naranja)”, indica una parte del pronunciamiento de la institución encargada de velar por sus derechos.
Autoridades aclaran también, que existe el certificado de discapacidad. Para estos casos, los documentos se pueden expedir por esta secretaría de Estado.
Sanciones para los que no respeten la legislación
El incumplimiento expone a los infractores a las sanciones establecidas en el Decreto Reglamentario N° 4821.
Artículo 7°.- Las empresas de transporte, cuyos transportistas nieguen el transporte gratuito a las personas con discapacidad, serán sancionadas con una multa de cincuenta (50) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital, la cual deberá ser abonada al ente regulador de transporte que aplicó la multa correspondiente.
A su vez, dicho ente deberá transferir mediante mecanismos administrativos el monto correspondiente a veinticinco (25) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital a la Senadis.
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Artículo 8°- En el caso de reincidencia, la empresa de transporte infractora será sometida a un sumario administrativo por parte de la institución perceptora, siendo pasible de una multa de doscientos (200) jornales mínimo para actividades diversas no especificadas de la Capital.
De esta parte, el cincuenta por ciento (50%) quedará a cargo de la institución perceptora, y el restante cincuenta por ciento (50%) será transferido mediante procesos administrativos a la Senadis, cuyo monto percibido deberá ser destinado a programas de inclusión social.
“El primer paso para construir inclusión es el respeto a las leyes y por sobre todo a la dignidad humana”, reza el reporte de la Senadis.
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