Senadis exige que transporte público respete y no cobre a personas con discapacidad que porten carnet habilitante

Ante las numerosas denuncias de personas con discapacidad que pese a contar con su carnet identificador, les siguen cobrando el pasaje en el transporte público, la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) recuerda que está vigente la ley sobre la gratuidad para el grupo vulnerable. En un comunicado, el ente estatal se hace eco de las denuncias, que según refieren, abundan. Se trata del incumplimiento de la ley de pasaje gratuito a personas con discapacidad.

Imagen referencial de persona con discapacidad física que desea viajar en bus.
Imagen referencial de persona con discapacidad física que desea viajar en bus.

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“Desde la Senadis volvemos a exhortar a empresarios y conductores del transporte público de pasajeros a cumplir la Ley N° 6556 del año 2020, que establece la gratuidad del pasaje para las personas con discapacidad que porten el carnet (azul o naranja)”, indica una parte del pronunciamiento de la institución encargada de velar por sus derechos.

La Inclusión de personas con discapacidad es de suma importancia para el desarrollo sostenible en A. Latina
La inclusión de personas con discapacidad es de suma importancia para el desarrollo sostenible en A. Latina.

Autoridades aclaran también, que existe el certificado de discapacidad. Para estos casos, los documentos se pueden expedir por esta secretaría de Estado.

Carnet azul para el pasaje libre tanto para la persona con discapacidad visual como para su acompañante. (gentileza).
Carnet azul para el pasaje libre tanto para la persona con discapacidad visual como para su acompañante. (gentileza).

Sanciones para los que no respeten la legislación

El incumplimiento expone a los infractores a las sanciones establecidas en el Decreto Reglamentario N° 4821.

Artículo 7°.- Las empresas de transporte, cuyos transportistas nieguen el transporte gratuito a las personas con discapacidad, serán sancionadas con una multa de cincuenta (50) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital, la cual deberá ser abonada al ente regulador de transporte que aplicó la multa correspondiente.

A su vez, dicho ente deberá transferir mediante mecanismos administrativos el monto correspondiente a veinticinco (25) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas de la Capital a la Senadis.

Carnet naranja, que también expide la Senadis. (gentileza).
Carnet naranja, que también expide la Senadis. (gentileza).

Artículo 8°- En el caso de reincidencia, la empresa de transporte infractora será sometida a un sumario administrativo por parte de la institución perceptora, siendo pasible de una multa de doscientos (200) jornales mínimo para actividades diversas no especificadas de la Capital.

De esta parte, el cincuenta por ciento (50%) quedará a cargo de la institución perceptora, y el restante cincuenta por ciento (50%) será transferido mediante procesos administrativos a la Senadis, cuyo monto percibido deberá ser destinado a programas de inclusión social.

“El primer paso para construir inclusión es el respeto a las leyes y por sobre todo a la dignidad humana”, reza el reporte de la Senadis.

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