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El juez penal de garantías del Segundo turno Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás Aguiar, por Requerimiento Fiscal N° 3 de fecha 24 de febrero de 2022, del agente fiscal antidrogas Ysaac Ferreira Villamayor, solicitó la imposición a tenor de lo que dispone el Art. 260 del Código Procesal Penal sobre medidas cautelares reales que refiere: “Las medidas cautelares de carácter real serán acordadas por el juez penal, a petición de parte, para garantizar la reparación del daño”.
Fue así que el juez penal de garantías Delmás Aguiar, por Auto Interlocutorio N° 133 del 7 de marzo de 2022, dispuso la inhibición de innovar y contratar sobre 61 rodados, entre camionetas, motos y tractores, incautados en el procedimiento antidrogas en la causa “Miguel Angel Servín Palacios y otros s/ lavado de dinero”.
Unos 37 vehículos fueron destinados para el resguardo de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO).
La argumentación del juzgado
El juzgado a cargo del juez penal Delmás Aguiar, en primer lugar sostuvo que procede la aplicación de una medida cautelar de carácter real, y debe ser así porque observó que se encuentran reunidos todos los requisitos exigidos por la normativa procesal. Además, el juzgado tuvo en cuenta que la aplicación de este tipo de medidas tiene como finalidad obtener una reparación del supuesto daño ocasionado en caso de que luego de todos los trámites procesales pertinentes, se considere la necesidad de una reparación, esto es así, teniendo en consideración las etapas de un proceso acusatorio garantista, por lo que, en cumplimiento de sus funciones como juez penal de garantías, con la finalidad de preservar los derechos y garantías del debido proceso, consideró ajustado a derecho ‘ordenar la prohibición de innovar y contratar, así como el secuestro de los vehículos y embarcaciones’”.
El juzgado asimismo dejó expresa constancia que las medidas cautelares se litigan de forma independiente a la cuestión de fondo, aclarando que “son medidas preventivas”, es decir, proceden efectivamente en caso de comprobarse un supuesto daño.
El caso
Conforme a los datos proveídos por el Ministerio Público, Migue Angel Servín Palacios, con ayuda de imputado Cristian Turrini, preso y procesado por tráfico de drogas. habría tenido directa participación en los diferentes actos preparativos para la remisión a Israel de un total de 2.331 Kilogramos de cocaína, mimetizadas en una carga de carbón vegetal, distribuidas en bolsas de 20 kilogramos cada una, en el interior de los contenedores CAIU 493641-1 y SUDU 880087-9.
La droga fue incautada en fecha 19 y 20 de octubre de 2020, respectivamente, en el puerto privado Terport. Asimismo en fecha 21 de octubre de 2021, durante la revisión de otros cinco contenedores con perfil de riesgo en el mismo puerto privado, retenidos por la Coordinación Administrativa de Investigación Aduanera, fueron hallados 575 kilogramos de cocaína, esta vez en el interior de bolsas denominadas BIG BAG mezcladas con carbonilla, las cuales tenían como destino final Portugal.
Según los investigadores, Servín Palacios supuestamente proveía de dinero obtenido del narcotráfico para la conformación de diversas actividades y maniobras para poder insertar el dinero como lícito disimulando de esa forma, su verdadera procedencia, constituyendo a la vez, empresas ficticias.
Para el efecto promovía actividades como constitución de empresas ficticias, inversiones y adquisición de bienes.