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Por resolución N° 013/2022 emitida hoy, la Dirección de Aporte Obrero Patronal del IPS dispuso la exoneración del recargo por mora, para las firmas patronales del Régimen Especial General que cuenten con deudas impagas o vencidas, sobre las Planillas Normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos, en conceptos de pagos al contado, por el término de 30 días hábiles, a partir de la fecha.
El documento fundamenta esta decisión considerando que “la acumulación de deudas acrecienta la cartera morosa de firmas patronales, que a su vez ha propiciado el continuo otorgamiento de facilidades financieras para saldar dichas deudas”, además que “estas situaciones evitan que trabajadores dependientes accedan a prestaciones de corto y largo plazo, con lo cual el seguro social administrado por la institución no cumple con el objetivo fundamental de proveer protección social a sus asegurados”.
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Además, en el escrito firmado por miembros directorio del IPS, se resuelve que “las firmas patronales que soliciten fraccionamientos de pagos serán liquidados con los cálculos de los recargos legales con sus respectivas reglamentaciones vigentes” y que en el caso de aquellas “que cuenten con certificados de deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales, iniciados en el IPS y soliciten adherirse a los beneficios, se procederá al cobro de los aportes vencidos y se comunicará a la Dirección Jurídica”.