Imputan y ordenan detención de joven por agresión a mujer en discoteca

La fiscala Natalia Cacavelos imputó a René Olmedo por lesión grave, ordenó su detención y pidió su prisión preventiva. Así informó esta noche el Ministerio Público Es en el caso de la agresión a una joven en la discoteca Morgan.

René Olmedo, sindicado con el agresor de Nara Ledesma.
De	cazenave <cazenave@abc.com.py>
Destinatario	foto@abc.com.py
Fecha	06-03-2022 21:20
René Olmedo, sindicado con el agresor de Nara Ledesma. De cazenave <cazenave@abc.com.py> Destinatario foto@abc.com.py Fecha 06-03-2022 21:20

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“Con relación a los hechos ocurridos en el local nocturno Morgan, donde una joven fue herida por un hombre que se encontraba en el local, la agente fiscal de turno Natalia Cacavelos, tras el informe médico recibido y otros elementos, como el circuito cerrado del lugar, imputó a René Olmedo por el hecho punible de Lesión Grave”, dice un comunicado de la fiscalía.

Agrega que la agente fiscal solicitó medida de Prisión Preventiva y dispuso orden de detención contra el agresor, oficio que fue remitido a la Policía Nacional para la ejecución de la orden de detención.

La víctima del hecho fue Nara Ledesma, quien denunció, vía redes sociales. que en la noche del pasado sábado, Olmedo, supuestamente le lanzó una copa de vidrio, sin motivo alguno. La denuncia fue ratificada ante la fiscala Cacavelos.

El joven se puso a disposición de la fiscalía a través de un escrito presentado por el fiscal Sergio Alegre Centurión.

Lesión Grave

El Artículo 112 del Código Penal paraguayo, en el apartado  Lesión grave reza lo siguiente

1º Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión:

1. pusiera a la víctima en peligro de muerte;

2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo;

3. la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o

4. causara una enfermedad grave o afligente.

2º El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolo tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa.

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