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Ezequiel Santagada, quien había solicitado información al Ministerio de Salud sobre puntos referentes a la compra de vacunas contra el coronavirus, obtuvo respuesta a sus preguntas y una de ellas fue sobre los precios secretos sobre las compras, que hablan de un confidencialidad de los datos de estas transacciones.
Santagada hizo notar que las modificatorias que se hicieron a través de la ley Nº 6727, que modifica los artículos 2º, 3º, 4º Y 5º de la ley Nº 6707/2021 “Que declara bien público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición para la distribución gratuita a la población de las vacunas contra el covid-19″, existen algunos puntos inquietantes como que se aceptan “cláusulas que contemplen renuncia de la inmunidad soberana del Estado paraguayo, en los contratos de adquisición de vacunas contra el covid-19, celebrados con entidades que tengan sede en el exterior”, según se lee en el artículo segundo.
Lea la normativa mencionada en la Biblioteca y Archivo Central del Congreso de la Nación
Esto significa, según el abogado, que las empresas vendedoras de la vacuna tienen la posibilidad de embargar las reservas y fondos del BCP como así también los bienes de dominio público del Estado Paraguayo.
Santagada consideró que los que aprobaron esta legislación (diputados, senadores y el presidente de la República Mario Abdo Benítez) accedieron a esto ya que “no llegaban las vacunas y había que comprarlas a como dé lugar”.
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Agregó que “estas 20 leyes destruyeron una buena ley, la 6717 que era razonable y claramente fue redactada por un especialista en contratos internacionales, y el congreso lo aprobó a libro cerrado”
“El dinero que Paraguay tiene en otros países, que en un principio es inembargable, estas empresas farmacéuticas sí pueden”, dijo.
Otro punto cuestionable, según dijo, es lo que establecen los artículos tercero y cuarto, en que se establecen actos de confidencialidad parcial o total, constituyéndose estos procesos en información pública reservada, y que el Poder Ejecutivo podrá restringir información y determinar el tipo de información secreta. “Se extiende a todos los funcionarios, si se llegara a filtrar eso tendrá responsabilidad penal se impone el hecho punible de revelación de secreto de Estado”, sostuvo.
“El secreto eterno no existe en ninguna parte del mundo. Un Estado podrá decidir si son 5 o 15 años. Otro principio importante en materia de acceso a la información es que no existe el secreto absoluto”, puntualizó Santagada.