Para querella, caso BNT no prescribió y pide que vaciador siga preso

La querella adhesiva en su contestación a incidentes promovidos por Alcibiades Ledesma, condenado a 10 años de prisión por el vaciamiento al BNT, solicitó al juzgado que el procesado continúe recluido con prisión preventiva y se rechace la prescripción de la causa.

Jueza Nilda Giménez Bogarín, debe resolver el pedido de excarcelación y prescripción.
Jueza Nilda Giménez Bogarín, debe resolver el pedido de excarcelación y prescripción.

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El abogado querellante Óscar Valdez, en ejercicio de la representación procesal en los autos caratulados ``Édgar Cataldi y otros s/defraudación y otros´´, Año 1998, contestó los incidentes que promovió la defensora Laura Rodas en representación del condenado Alcibiades Ledesma, quien solicita su excarcelación y alega que el caso ya prescribió. Ya había solicitado anteriormente la prescripción y libertad.

Sin embargo, el querellante solicitó al juzgado a cargo de la jueza Nilda Giménez Bogarín, que está vigente el Auto Interlocutorio Nº 1129 de fecha 11 de octubre de 2001 emanado por el entonces juez penal de sentencia Silvio Reyes, por el que había ordenado la captura de Ledesma, ya que desde entonces se había sustraído a los mandatos de la justicia.

Querella pide mantener prisión preventiva

“Los exmagistrados Hugo López y Silvio Reyes, no son magistrados actuales de la causa en debate, es decir, sin mayores esfuerzos resulta dable colegir que no son al presente los jueces ``natural y/o especial´´ a los que se alude la defensa y nunca fueron jueces ``especiales´´ dado que en su momento fueron regularmente designados para ejercer las funciones que son propias de quienes ejercen la magistratura en una causa concreta”, refiere el escrito del querellante adhesivo.

Agrega Valdez: “Además, en la persona del Sr. Ledesma se dan con amplitud todos y cada uno de los recaudos requeridos para que se sujete a la causa guardando prisión preventiva. No quiso ni quiere someterse al imperio de la ley, busca eludir a como dé lugar las consecuencias de sus actos que lo llevaron a ser condenado en sede originaria y en sede recursiva. Cuando en la doctrina se postula la necesidad de la prisión preventiva atendiendo a la expectativa de pena y al peligro de fuga, se describe puntualmente la situación jurídica específica en la que se encuentra hoy el Sr. Alcibiades Ledesma. Se puede decir sin temor a equívocos que soporta una prisión preventiva de texto, de manual”.

También alega: “La prisión preventiva que guarda el Sr. Ledesma ni de lejos ha excedido el plazo a tal efecto establecido en la Constitución Nacional y en la legislación procesal. Carece por entero de sustento fáctico la excarcelación pretendida. La prisión preventiva decretada en autos amerita con creces ser sostenida por el Juzgado conforme y con arreglo a derecho”.

Causa no prescribió; teoría de los “plazos muertos”

La querella asimismo hace alusión de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la causa de defraudación (lesión de confianza), citando fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo de EE.UU., rechazó la postura de la Fiscalía (agente fiscal Victoria Acuña) que en su momento se había allanado a la posición de las defensas y solicitó la prescripción de la causa, pero la máxima instancia judicial consagró la vigencia de la doctrina de los plazos muertos, vinculada a la conducta de las partes en el proceso como factor determinante para dar a cada uno lo suyo, y fue así que resolvió la condena de una veintena de procesados por el vaciamiento al Banco Nacional de Trabajadores.

“La conducta procesal del Sr. Alcibíades Ledesma con su extrema reticencia a discurrir por los trámites usuales del debido proceso legal es la quintaesencia de la conducta subsumible dentro de la doctrina de los plazos muertos. El proceso y la acción penal, no corre, no se extingue ni prescribe para aquel que, manipulando el sistema de administración de Justicia, pretende evadir sus responsabilidades personales tornando una farsa la labor de Tribunales. En tanto y en cuanto la Sala Penal de la Corte Suprema no cambie el sentido de los fallos recaídos en la causa con relación a la prescripción, el Sr. Alcibíades Ledesma y su conducta evasiva al debido proceso penal no pueden obtener ventajas indebidas de una postura de Fiscalía que podrá ser circunstancial o no, pero los criterios de aplicación de la ley los da el Poder Judicial, la Corte, los Tribunales de Apelación, los Tribunales de Sentencia, los Juzgados de Ejecución y Garantías”, dice en su contestación el abogado Valdez.

Prosigue argumentando: “Los requerimientos del Ministerio Público son eso mismo, requerimientos, la jurisprudencia es una labor jurisdiccional. La jurisprudencia vigente en la causa “Edgar Cataldi y Otros s/defraudación y otros”; según lo indican los fallos al respecto que obran en la website de la Corte Suprema, ningún plazo ha corrido en autos para el Sr. Ledesma por sustraerse al debido contradictorio y a participar del proceso penal usual, razones estas las expuestas que sustentan el pedimento de que sean rechazadas las incidencias de excarcelación y prescripción articuladas en autos”.

Representante de varios gremios

La querella adhesiva que ejerce el abogado Óscar Valdez es en representación de varios sindicatos que exigieron y obtuvieron el procesamiento y condena de otros 23 encausados por el vaciamiento al Banco Nacional de Trabajadores (BNT), causando un perjuicio de unos G. 120.000 millones.

En el caso específico del exdirectivo del BNT Alcibiades Ledesma, fue condenado porque aprobó créditos irregulares que tuvieron la fachada de emprendimientos sociales. Su caso guarda relación con el emprendimiento Coomecipar II, cuya construcción fue paralizada por innumerables deficiencias.

Alcibiades Ledesma fue capturado en Ñemby el 7 de diciembre de 2021, luego de estar prófugo de la justicia por más de 20 años y 2 meses.

Corte paralizó casación

La Sala Penal por Acuerdo y Sentencia Nº 694 del 29 de diciembre de 2010, resolvió suspender la tramitación del recurso extraordinario de casación que promovió Alcibiades Ledesma, por encontrarse ya en ese momento prófugo de la justicia.

El Acuerdo y Sentencia N° 694, firmado por los ministros Sindulfo Blanco, Luis María Benítez Riera y Víctor Núñez, dispuso en el punto IV, textualmente: “DIFERIR el estudio de la admisibilidad de los recursos correspondientes a ÉDGAR CATALDI, ALCIBIADES LEDESMA y LUIS FERNANDO LEGUIZAMÓN, hasta tanto se sirvan arrimar los recaudos fácticos y normativos que acrediten su grado individual de libre y voluntaria disponibilidad física al proceso, y sin perjuicio de los efectos que -no obstante- pudiera arrojar igualmente sobre los mismos el estudio exhaustivo del caso”.

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