Directoras removidas de Defensoría del Pueblo reclaman reposición como funcionarias

Funcionarias destituidas del cargo de dirección de la Defensoría del Pueblo reclaman la restitución de sus cargos y la reincorporación como funcionarias públicas. Las afectadas sostienen que los puestos que ocuparon no son de libre disponibilidad y que se debe respetar la estabilidad laboral. El defensor del Pueblo alega que las funcionarias removidas ocupaban cargos de confianza y se ampara en la ley.

Las exfuncionarias de la Defensoría del Pueblo, Bibiana Bóbeda, Gissell Rivas, Shirley Cantero y Silvana Cáceres, frente a la institución, reclamando su reposición.
Las exfuncionarias de la Defensoría del Pueblo, Bibiana Bóbeda, Gissell Rivas, Shirley Cantero y Silvana Cáceres, frente a la institución, reclamando su reposición.

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Las funcionarias removidas de sus cargos y de la función pública son Shirley Cantero, Magdalena Barrios, Bibiana Bóbeda y Giselle Rivas, han denunciado públicamente lo que consideran una disposición arbitraria de parte del defensor del Pueblo Miguel Godoy, a través del abogado Christian Giubi.

Por otro lado, según una denuncia promovida por las afectadas ante la Comisión Permanente del Congreso Nacional, refieren que son mujeres, servidoras públicas, íntegras, madres de familia que han sido removidas de sus puestos de trabajo en el primer día hábil del año 2022 de forma injustificada, que fueron despojadas del derecho de mantener sus condiciones de funcionarias públicas y que de igual manera, fueron privadas de llevar el sustento para la manutención de sus familias.

Cargos no son de libre disponibilidad

En otra parte de la nota a la Comisión Permanente del Congreso, las removidas de sus cargos y de la función pública refieren que los puestos que ocupaban no son de libre disponibilidad de la máxima autoridad institucional, y que ello encuentra fundamento en el hecho de que son funcionarias de carrera, que ocupaban cargos administrativos de forma anterior al cargo de confianza al que luego accedieron.

También reconocen que no han participado del concurso de oposición para acceder a la función pública porque esta norma decretada por el Poder Ejecutivo como N° 3857 del año 2015, es bastante posterior al ingreso de las mismas a la carrera pública. A pesar de ello, los nombramientos y promociones son avalados por periódicas evaluaciones de desempeño que constan en sus respectivos legajos, justifican.

Las exfuncionarias removidas Bibiana Bóbeda y Gissell Rivas, se llegaron a encadenar frente al edificio de la Defensoría del Pueblo, para reclamar sus reposiciones.
Las exfuncionarias removidas Bibiana Bóbeda y Gissell Rivas, se llegaron a encadenar frente al edificio de la Defensoría del Pueblo, para reclamar sus reposiciones.

Estabilidad laboral

De igual manera, las funcionarias cesadas en sus funciones argumentan que la estabilidad laboral es un postulado superior por ser un derecho humano en el ámbito laboral. El derecho a conservar el puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo es de rango fundamental, dado que el mismo está estrechamente vinculado con el derecho a la tutela de la vida y a su realización de forma digna ya que el trabajo representa, normalmente, la única fuente de subsistencia para el trabajador y su familia.

La discrecionalidad no puede ser ilimitada

Asimismo, las afectadas sostienen que tratándose de recursos públicos, la discrecionalidad jamás puede ser ilimitada como alega el defensor del Pueblo para manejar los recursos públicos, como salarios de funcionarios presupuestados, porque colisiona con principio más básicos de normas de buen gobierno, el cual debe estar apegado a acciones de transparencia, seguridad, responsabilidad y equidad, alegan en sus defensas.

Las destituciones

A través de la Resolución DP – DGAF N° 1.529 del 30 de diciembre de 2021, el defensor del Pueblo Miguel Godoy removió a Shirley Lucía Cantero Figueredo del cargo de Director, Categoría B2F, y se dieron por concluidas sus funciones como funcionaria permanente de la Defensoría del Pueblo y se declaró vacante el cargo ocupado.

Por Resolución DP – DGAF N° 1531 del 30 de diciembre de 2021, se removió del cargo de Director General, Categoría B1C, a María Magdalena Barrios de Jaquet, se dieron por concluidas sus funciones como funcionaria permanente de la Defensoría del Pueblo y se declaró vacante el cargo ocupado.

Por Resolución DP – DGAF N° 1527 del 30 de diciembre de 2021, se removió a Bibiana Celia Bóbeda Mongelós, del cargo de Director, Categoría B2K y se dieron por concluidas sus funciones como funcionaria permanente de la Defensoría del Pueblo y se declaró vacante el cargo ocupado.

Por Resolución DP – DGAF N° 1525 del 30 de diciembre de 2021, se removió a Giselle Lorena Rivas Gamarra del cargo de Director, Categoría B2K y se dieron por concluidas sus funciones como funcionaria permanente de la Defensoría del Pueblo.

La argumentación del Defensor

El defensor del Pueblo Miguel Godoy argumentó en sus resoluciones de remoción que para tomar la decisión de destitución de funciones a las altas funcionarias de su institución, se basó en el Acuerdo y Sentencia N° 245 del 23 de abril de 2019 que resolvió: “Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Ley N° 1626/00 De la Función Pública, en relación a la Defensoría del Pueblo, de acuerdo al Art. 555 del Código Procesal Civil”.

Prosigue su argumentación sosteniendo, que en ese sentido, la Defensoría del Pueblo posee autonomía para dirigir y disponer de sus recursos humanos conforme a la independencia normativa y funcional otorgada por la propia Constitución Nacional, teniendo la potestad de fijar sus propios lineamientos en los siguientes aspectos; funcional, administrativo o presupuestario.

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