Presidencia aprobó plan financiero de Hacienda

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 6.688 por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022 aprobado por Ley N° 6.873. Datos preliminares indican que se topea el gasto hasta un 97%.

El Ministro de Hacienda, Óscar Llamosas, aseguró que hay avances en cuanto a la regularización del pago de bonificaciones a funcionarios públicos.
Ministerio de Hacienda hará una evaluación del plan posteriormente para definir los ajustes en caso de necesidad.Gustavo Machado

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El plan financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN), en el cual se incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de los fines institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al programa anual de contrataciones, dice parte del considerando del decreto.

Los datos preliminares manejados en el Ministerio de Hacienda señalan que se estableció un tope de hasta el 97,3% para la ejecución de los gastos de las diversas entidades.

El PGN asciende a G. 96,7 billones (US$ 13.841 millones al cambio presupuestado), asigna recursos para 105 instituciones de la administración central y entidades descentralizadas, más 20 secretarías del Ejecutivo, prevé un déficit fiscal del 3% del PIB y un nuevo endeudamiento por US$ 600 millones.

No afecta al Congreso ni al Poder Judicial

Este plan financiero sólo afecta a las entidades públicas dependientes del Ejecutivo, ya que tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial manejan sus respectivos presupuestos con autonomía y solo deben comunicar sus planes para su incorporación en el decreto correspondiente.

El decreto menciona que el plan financiero aprobado por el Ejecutivo servirá a los organismos y entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del plan de caja y la asignación de cuotas.

Además, indica que los organismos y entidades del Estado no podrán asumir compromisos superiores al tope del plan financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el plan financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales.

El decreto incluye el plan financiero institucional de ingresos, el plan financiero institucional de gastos, la distribución de royalties a municipios y la distribución de recursos del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (Fonacide) a municipios, en ambos casos monto globales estimativos.

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