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Por unanimidad los camaristas Arnulfo Arias, Bibiana Benítez Faría y Gustavo Ocampos declararon inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por las abogadas Sara Parquet y Paola Gauto, en representación del acusado José Ramón Bogado, en contra del Auto Interlocutorio Nº 875 del 21 de diciembre de 2021.
Uno de los argumentos de la defensa es la supuesta imposibilidad de utilizar los audios obtenidos en el marco de Operativo “Patrao” en el Brasil, por haber sido proveídos por las autoridades brasileñas. Al respecto, la camarista Bibiana Benítez dice lo siguiente:
“(...) de la exclusión probatoria péticionada por las Abogadas de la defensa; sin embargo, dentro del escrito de apelación de las mismas, no se detallan cuáles son aquellos elementos probatorios que solicitaron excluir, así tampoco se observa una debida fundamentación respecto al agravio en este punto, conforme lo señala la norma del Art. 462 del CPP (...), únicamente se han limitado a mencionar que el Ministerio Público obtuvo las evidencias en el operativo “patrao” en el Brasil, y que por tanto no podría ser válido como para imputar o acusar al procesado en la presente causa en nuestro país. En ese sentido, deviene imposible realizar un análisis pormenorizado sin conocer específicamente cuáles serían esas evidencias y el sentido concreto de sus agravios. Además, cabe recordar que existen diversas ‘normativas internacionales, como ser, principalmente, el de la Convención Interamericana contra la corrupción, establecido tanto con la República Federativa del Brasil, como con otros países de la región, cuyo acuerdo reconoce la trascendencia supranacional de la corrupción de los países signatarios y la necesidad de promover y facilitar la cooperación entre los Estados para combatirla”.
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Con esta decisión del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos se ratifica la resolución del juez de Garantías José Agustín Delmás, quien dictó el auto de apertura a juicio oral de la causa que afronta el exsecretario privado del exministro del Interior Juan Ernesto Villamayor por tráfico de influencias por un supuesto pedido de coima de US$ 2 millones a la defensa jurídica del entonces prófugo Darío Messer.
La acusación presentada por los fiscales Francisco Cabrera y Silvio Corbeta señala que “José Ramón Bogado, de común acuerdo con la señora María Lorena de Barros Barreto y el señor Diego Di Stefano entre las fechas 23/04/2019 y el 04/03/2019, solicitaron la suma de US$ 2.000.000 a los representantes legales del entonces prófugo Darío Messer, en particular a los abogados Leticia Bóbeda y Rodrigo Galeano”.
Agrega que el dinero solicitado era “a cambio de ejercer sus supuestas influencias con los miembros del Poder Judicial y con el entonces ministro del interior el sr. Juan Ernesto Villamayor, a fin de obtener y asegurar resultados favorables respecto a la tramitación de cualquier planteamiento que pudieran realizar los citados defensores en representación del rebelde Darío Messer ante las instancias judiciales, así como el ofrecimiento de garantías para su entrega y sometimiento a la justicia paraguaya”.
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El Ministerio Público indica además en la acusación que la suma requerida sería distribuida de la siguiente manera: US$ 1.000.000 para Juan Ernesto Villamayor y US$ 1.000.000 para los miembros de la Corte Suprema de Justicia.
Beneficiada con la suspensión condicional
El viernes último el juez José Delmás, por expreso pedido de la fiscala adjunta Soledad Machuca, hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 2 años para la ciudadana española María Lorena de Barros Barreto, también procesada por el supuesto pedido de coima a Darío Messer.
La imputada tienen prohibición de comunicarse con los demás procesados en la causa, prohibición de salir del país sin dar aviso al Juzgado de Garantías, y de debe donar la suma de G. 15 millones a la farmacia de la Pastoral Social Arquidiocesana, que debe abonar en 24 cuotas en los primeros cinco días de cada mes, a partir de marzo.