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La cartera recuerda en su informe que los requisitos necesarios para la determinación de municipios a ser considerados de menores recursos para el presente ejercicio fiscal, están establecidos en el artículo 380, Inc. a), del Decreto N° 6581/2022 que reglamenta la Ley N° 6873 de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2022.
La referida normativa establece que para la determinación de fondos del 15% del impuesto inmobiliario a los municipios de menores recursos a los efectos del cálculo se tomará en cuenta los datos consignados en: a) informe financiero de ejecución presupuestaria anual de ingresos y gastos del ejercicio fiscal 2021 del gobierno municipal recurrente, extraído del módulo de presentación de informes financieros municipales del Sistema de Información Municipal (SIM), en estado confirmado, al último día hábil del mes de febrero de 2022.
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El comunicado de Hacienda menciona que el último día hábil del mes de febrero será el viernes 25, los correos habilitados en el Departamento de Administración de Municipalidades (DAM) recibirán los informes hasta el horario límite de las 13:00.
Aquellos informes remitidos fuera de plazo establecido en el artículo 380, Inc a), los que presenten inconsistencias o estén incompletos no serán confirmados en el SIM, señala el informe de la cartera.
Hay unos 261 municipios actualmente (más dos que aún no tiene autoridades) y según los datos de la Dirección General de Unidades de Departamentos y Municipios (UDM), el año pasado recibieron recursos como municipios de menores recursos un total de 100.
Ley de presupuesto
La ley de presupuesto en su artículo 209 establece que para proceder a la transferencias en concepto del 15% del impuesto inmobiliario destinado a municipios de menores recursos, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 643/1995 que modifica el artículo 38 de la Ley N° 426 /1994 que establece la carta orgánica del gobierno departamental, los gobiernos municipales deberán tener en estado confirmado la presentación de los informes contables y presupuestarios en el Sistema de Información Municipal (SIM) al último día hábil del mes de febrero de 2022.
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El artículo 38 de referencia que fue modificado dispone: “Para establecer la condición de “Municipio de Menores Recursos” se considerará el cociente que resulte de dividir el total del presupuesto del ingreso ordinario del Municipio por la cantidad de habitantes del mismo, según los datos del censo proporcionados por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos. Cuando el cociente resulte inferior a un jornal mínimo legal vigente en el momento de efectuarse la operación, el municipio será considerado como de menor recurso. El cálculo quedará a cargo del Ministerio de Hacienda”.
La ley de presupuesto también dispone en su artículo 210 que los nuevos municipios creados por ley durante el periodo de ejecución de la presente ley serán incorporados en el PGN del siguiente ejercicio fiscal, y los recursos destinados a estos municipios en concepto de royalties y compensaciones, juegos de azar y otros recursos asignados a las municipalidades por ley, serán liquidados y transferidos una vez que el Ministerio de Hacienda sea debidamente notificado de la asunción al cargo de sus autoridades (intendente y Junta Municipal).