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El abogado Luis Alberto Torales, en nombre y representación del también abogado denunciante Diego Troche Robbiani, apeló ante el Tribunal de Alzada el Auto Interlocutorio N° 53 del 31 de enero de 2022, emanado por el juez Penal de Garantías Nº 10 Yoan Paul López, porque se limitó a reproducir lo manifestado por la agente fiscal Luz Guerrero en su escrito de requerimiento de desestimación de denuncia, sin tomar en consideración las demás documentaciones obrantes en el expediente, y declaró desestimada la denuncia contra los ministros de Corte y la fiscala adjunta.
El abogado Torales manifiesta: “Es decir, el juez López no resolvió en base a las actuaciones y escritos obrantes en el expediente, sino que se limitó a copiar y repetir lo que había manifestado la agente fiscal Guerrero en su escrito de requerimiento; y los presentó como sus ‘fundamentos’ para desestimar la denuncia por prevaricato, persecución de inocentes y usurpación de funciones públicas. Y eso sin mencionar que el requerimiento se elaboró a instancias de los denunciados ministros Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, quienes durante la feria judicial, específicamente el 4 de enero de 2022, presentaron a la fiscala Luz Guerrero un pedido de desestimación”, refiere la apelación.
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Agrega: “En la secuencia cronológica, el 4 de enero de 2022 los ministros Ramírez Candia y Llanes Ocampos presentaron su pedido de desestimación, el 21 de enero de 2022 la agente fiscal Luz Guerrero presentó su Requerimiento Fiscal N° 2 solicitando la desestimación de la denuncia, y el 31 de enero de 2022 el juez Yoan Paul López Samudio dictó el Auto Interlocutorio N° 53 admitiendo el requerimiento fiscal y desestimando la denuncia formulada por el señor Troche Robbiani (la Sala Penal de la Corte tardó seis años y cinco meses en resolver el recurso extraordinario de casación planteado por mi mandante el 4 de enero de 2014), pero en cuestión de semanas – 4/01/2022; 21/01/2022 y 31/01/2022 – el juzgado resolvió la desestimación a instancia de los ministros de la Corte Suprema de Justicia”.
Prevaricato de los ministros
El juez penal de garantías Yoan Paul López concluyó que los denunciados ministros Ramírez Candia y Llanes Ocampos no han incurrido en la violación de las normas contenidas en el artículo 305 del Código Penal (prevaricato), y también que los mismos han explicado las razones que sirvieron de fundamento para el rechazo del recurso extraordinario de casación, acorde así al deber que tienen los mismos de fundamentar, todo esto impuesto por la norma constitucional.
Sin embargo, el apelante Troche Robbiani sostiene: “Parece que solo el ministro Eugenio Jiménez Rolón (integró la Sala Penal) captó la necesidad de leer los fundamentos de la expresión de agravios y de darle su real alcance y sentido. En este caso, el de determinar qué es la prestación alimentaria y no confundirla con una obligación dineraria.
“Al no hacer esa distinción y restringirse a lo meramente formal, los ministros Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos cometieron prevaricato, según el artículo 305 del Código Penal, cuando dictaron el Acuerdo y Sentencia N° 278 del 5 de junio de 2020, en virtud del cual resolvieron declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación”, refiere el apelante.
Prevaricato de la fiscala adjunta
Con relación al supuesto hecho punible de prevaricato supuestamente cometido por la fiscala adjunta de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción María Soledad Machuca, porque dictaminó que no había indicios fácticos suficientes para construir una hipótesis delictiva y en consecuencia se rechazó abrir en esta unidad la investigación penal del mencionado delito, tras la denuncia realizada contra los ministros de Corte Ramírez Candia y Llanes Ocampos.
El juzgado argumentó que en la decisión asumida por la fiscala adjunta Machuca no se observa violación evidente, inequívoca y maliciosa de las normas citadas, es decir, la misma no ha violado las normas.
Empero, el apelante argumenta lo contrario: “Si bien ella manifestó no encontrar suficientes indicios fácticos que le lleven a considerar la existencia de hechos punibles, en realidad debió haber estudiado con mayor detenimiento el expediente “Diego María Troche Robbiani s/ incumplimiento al deber legal alimentario”, y no considerar en forma aislada el Acuerdo y Sentencia N° 278 del 5 de junio de 2020. Peor aún, si tuvo a la vista el expediente de incumplimiento al deber legal alimentario con la Sentencia Definitiva N° 150 y el Acuerdo y Sentencia N° 67 y aún así no encontró indicios fácticos que le convenzan, se puede afirmar que sí cometió prevaricato, refiere.
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Persecución de inocentes
El juzgado argumenta que Troche Robbiani fue condenado por un tribunal de mérito luego que en el juicio oral correspondiente se haya demostrado la existencia del hecho punible (incumplimiento al deber legal alimentario) que el Ministerio Público le atribuyó y declarado su culpabilidad, sumado a esto, que dicha decisión fue confirmada por un Tribunal de Apelaciones , por lo que se verifica claramente que Troche Robbiani cuenta con una persecución penal, por lo que el delito de persecución de inocentes se encuentra desvirtuado.
Por su parte, el abogado Torales al recurrir ante la Cámara de Apelaciones argumentó: “Los ministros Ramírez Candia y Llanes Ocampos mientras persistan en no querer saber más nada de Troche Robbiani estarán cometiendo el delito de persecución de inocentes, pues no querer aclarar las confusiones del Tribunal de Sentencia y del Tribunal de Apelación entre lo que es la ‘prestación legal alimentaria’ y su distinción con una ’obligación dineraria’; que la prestación alimentaria no es una obligación dineraria; que un juicio oral en sede penal no puede girar en torno al reclamo de una suma de dinero como si se tratase de un juicio de cobro de guaraníes, y que el pago in natura no es lo mismo que la transacción o la compensación, implica querer mantener al señor Diego Troche Robbiani en un permanente estado de condena por motivos de mero capricho o de ignorancia supina de lo que son esas instituciones del Derecho Civil que proyectan sus efectos en sede penal”, sostiene el apelante.
Usurpaciones de funciones públicas
Los ministros Manuel de Jesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos usurparon funciones de la Sala Constitucional. Si bien el juez López consideró que no hubo usurpación de funciones porque el Auto Interlocutorio N° 1374 del 17 de noviembre de 2021 lo que dispuso es ‘no dar trámite’ a la excepción de inconstitucionalidad; tal como se explicó anteriormente, la expresión ‘no dar trámite’ es una forma disfrazada de haber declarado inadmisible una excepción de inconstitucionalidad, pues lo que tendría que haber hecho la Sala Penal en todo caso es correr traslado y remitir el expediente a la Sala Constitucional para que ésta entienda en la causa. Sin embargo, al decidir ‘no dar trámite’ la Sala Penal está considerando que no se trata de un asunto que amerite su estudio en sede constitucional, y con ello ya se arrogó atribuciones constitucionales que son de exclusiva competencia de la Sala Constitucional pues la misma Sala Penal ya está considerando de antemano a qué asuntos debe o no imprimirse trámite constitucional, en abierta transgresión al artículo 260 de la Constitución de la República del Paraguay”, consideró en el escrito de apelación.
Costas al denunciante
Asimismo, el juez Yoan Paul López declaró la temeridad de la denuncia instaurada e impuso las costas a Diego María Troche Robbiani.
El denunciante dijo que ni la fiscala Luz Guerrero ni los denunciados solicitaron la imposición de costas, ni mucho menos la declaración de temeridad.
Inclusive, la fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, al ordenar la apertura de la investigación penal dijo: “La naturaleza de los hechos denunciados, que podrían resultar punibles, amerita la apertura de una causa penal”. Es decir, desde la Fiscalía General se avaló el inicio de la investigación penal, enfatizó.