PMT no está autorizada a implementar la fotomulta, señala abogado

El abogado José Casañas Levi explicó que la implementación de medios tecnológicos está autorizada por la ley, pero solo para la Agencia Nacional de Tránsito, no la PMT de Asunción. Agregó que por ello el municipio debe generar ordenanzas para reglamentar el mecanismo de las fotomultas, pero actualmente es la ANT la que puede hacer las licitaciones.

La PMT busca implementar las fotomultas en varios puntos estratégicos de la ciudad capital.
La PMT busca implementar las fotomultas en varios puntos estratégicos de la ciudad capital.SILVIO ROJAS

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Ante el proyecto de retorno de las fotomultas en Asunción, es importante mencionar que la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 146, indica que la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial “podrá utilizar los medios tecnológicos pertinentes”.

Se establece que la tecnología solo puede ser utilizada a los efectos de “coadyuvar en el control del tránsito automotor e implementarlos a través de la Patrulla Caminera o de las Municipalidades dentro del ámbito de sus competencias”.

En ese sentido, el abogado José Casañas Levi explicó que es la Agencia la única habilitada para el uso de la tecnología y, por ende, la institución que deberá realizar la licitación para aplicar las fotomultas. Sin embargo, la Municipalidad de Asunción debe emitir una ordenanza mediante la cual se establezca el mecanismo de registro, control y uso de las multas a través de dicha tecnología.

“La ley orgánica municipal ya tiene, de hecho, varias reglas que tienen que ver con las infracciones y una de ellas en particular, la más importante, es el acta que se tiene que labrar. No se puede solamente utilizar el sistema electrónico. Ese sistema sirve para el apoyo del agente de tránsito, pero no le puede reemplazar porque tiene que haber un acta que debe ser firmado con testigos, tiene algunos requisitos que hay que cumplir”, enfatizó.

También es importante mencionar que en el artículo 147 de la Ley de Tránsito se establece que los medios tecnológicos habilitados son: las básculas, fotos, filmaciones, radares, programas identificadores de matrículas y computadoras, entre otros.

Así también, se establece que la Patrulla Caminera y las Municipalidades poseen competencia para la percepción de las multas que se cobren a través de dichos mecanismos.

Sin embargo, en el artículo 149 se indica que solo la Agencia Nacional está autorizada para utilizar el proceso de la provisión y mantenimiento de la tecnología, mediante concurso público y una concesión de “tiempo limitado”. Así también, dicha institución es la única que puede hacer las fiscalizaciones.

Trabajando en el marco legal

Cabe resaltar que el director de la PMT, Luis Christ Jacobs, informó que actualmente se encuentran trabajando en el marco legal para la implementación de este nuevo sistema de control.

Ayer agregó que trabajarán en coordinación con la Agencia Nacional de Tránsito. Adelantó que realizarán un llamado licitatorio y la empresa adjudicada deberá realizar toda la inversión, por lo cual se llevará parte de las recaudaciones.

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