Denunciado por estafa con piscinas pretendió acallar denuncias

Máximo Rivarola Oviedo y Claudia Edith Gómez Bogado, sindicados como responsables de estafar a numerosas personas con la construcción de piscinas que nunca concluyen, pretendieron censurar las publicaciones realizadas por algunos afectados en las redes sociales, pero sin éxito. El juez Elver Ruiz Díaz rechazó la pretensión de la pareja, en una sentencia dictada en el año 2020.

Elver Ruiz Díaz, juez en lo laboral de Luque.
Elver Ruiz Díaz, juez en lo laboral de Luque.

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Amparo mediante, Máximo Rivarola Oviedo y su pareja Claudia Edith Gómez Bogado solicitaron a la justicia prohibir a los ciudadanos Nelly Oviedo, Olga Mariela Rodríguez Maciel, Edgar Parodi y Laura Garcete de publicar cuestionamientos hacia sus personas en redes sociales. Además, los amparistas pretendían utilizar la vía judicial para eliminar las publicaciones ya realizadas por las citadas personas.

El pedido de los amparistas

Específicamente, la pareja refiere en su presentación que las personas contra las que está dirigido el amparo “han realizado publicaciones refiriéndose a nuestra persona y el trabajo del señor Máximo Rivarola con expresiones ofensivas e injuriosas así como informaciones falsas o erróneas sobre nuestra persona que afectaban gravemente nuestra reputación, además de la valoración que esta puede tener dentro de una colectividad, y que perturban seriamente nuestro entorno personal, familiar, social y laboral. Que incluso fueron publicadas fotografías nuestras, como pareja, así como nuestros datos personales, sin nuestro consentimiento y mucho menos conocimiento. Que inclusive algunas de las personas mencionadas más arriba, desde sus perfiles, solicitan que sus publicaciones injuriosas hacia nuestra persona se viralicen de tal manera a que circulen en todas las redes sociales”.

El amparo, radicado bajo patrocinio de las abogadas Claudia Núñez y Sonia Bernal Acosta, planteó como medida de urgencia la prohibición de la divulgación, propagación, generación y/o alteración de contenido multimedia, entendido esto como fotos, imágenes y/o videos que relacionen a Máximo Rivarola y Claudia Gómez en supuestos actos que lo involucren en el hecho punible de estafa, sin consentimiento de los mismos, ya sea de manera escrita y o en versión digital, ordenando que sean eliminadas de forma inmediata las publicaciones existentes.

Previo sorteo, el amparo recayó en el Juzgado en lo Laboral de Luque, a cargo del magistrado Elver Ruiz Díaz, quien como primera medida descartó la medida de urgencia solicitada. Posteriormente, el juez convocó a las partes a una audiencia de sustanciación del amparo realizada el 22 de octubre del 2020, oportunidad en que los afectados coincidieron en solicitar el rechazo del mismo.

Pedido de rechazo del amparo

En la ocasión, los abogados Luis María Jiménez Castellani y Jorge Puig, en representación de Nelly Oviedo, manifestaron lo siguiente: “A modo de referencia y a fin de que V.S. pueda tener un amplio panorama, con relación a la persona del señor Máximo Rivarola Oviedo y los demandados en este amparo me permito agregar el informe de persona en causa emitido por el Ministerio Público en fecha 22 de octubre del 2020 en el cual consta que el amparista cuenta con más de 25 denuncias por estafa y otros hechos punibles. Pongo todo a consideración, quién es lobo vestido de cordero”.

A su vez, la abogada Lucía Matto Céspedes, representante legal de Edgar Parodi, Olga Rodríguez y Laura Garcete, expresó lo siguiente: “La carga probatoria expresada con la pretensión de los amparistas es insuficiente para demostrar daño alguno porque dichas pruebas ni siquiera suponen indicios de lo que pretende afirmar los denunciantes, no han presentado el elemento electrónico del cual han sido sustraídas las copias simples que presentan en el escrito de la promoción del pedido de amparo; por lo tanto, solicitamos el desglose de las mismas y manifestando cuanto sigue, que coincidentemente los amparistas y analizando aleatoriamente las supuestas pruebas ofrecidas contamos más de 15 personas que han manifestado a través de las redes sociales que los amparistas son unos estafadores tomando en cuenta que la pretensión y deducción del presente amparo coincidieron con cuatro demandados que han sido una de las tantas víctimas y que realmente tienen cómo probar el daño ocasionado por el señor Máximo Rivarola Oviedo y la señora Claudia Edith Gómez como autor y cómplice. Los amparistas queriendo desvirtuar el real hecho que los vincula por los demandados, pretenden utilizar a la justicia para continuar realizando los actos acostumbrados por los mismos”.

Argumento del magistrado

El 28 de octubre, en ocasión de dictar la sentencia Nº 57 mediante la cual rechazó el amparo, el juez Elver Ruiz Díaz destacó la notoria inviabilidad del recurso planteado. En síntesis, Ruiz Díaz argumentó que “ni el amparo ni la medida cautelar no puede prosperar por la materia de la tutela pretendida –actividad mercantil–; inexistencia de conculcación directa y comprobada de alguna garantía; así como no reunir los requisitos exigidos por el art. 134 de la CN; por existir medios jurisdiccionales ordinarios y administrativos para el remedio del caso”.

A continuación, transcribimos parcialmente el argumento del magistrado:

“Debe entenderse que en el ejercicio de la libertad de concurrencia la buena fama y reputación proveniente de una actividad profesional se ampara, se tutela por sí mismos de forma autónoma y no requiere de la vía elegida; pues, claramente quedó acreditada la existencia de un vínculo contractual con los mismos accionados; por tanto, no son extraños sino ligados jurídicamente con los accionantes, de quienes intentan protegerse por medios jurídicos excepcionales, hecho que a criterio de esta magistratura es inviable dado que no existe interferencia de normas constitucionales y, por otra parte, porque el caso es similar a la doctrina Riggs vs Palmer del Derecho anglosajón, donde según las instrumentales presentadas los amparistas solo pretenden escaparse o sustraerse de los efectos de los actos celebrados para proteger su actividad futura por vía del amparo”.

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